Hoy entran en vigor cambios a la ley para acoger a expulsados por EU
Jueves 23 de marzo de 2017, p. 15
La Secretaría de Educación Pública (SEP) tendrá un año para poner en marcha un marco nacional de “cualificaciones” y un sistema nacional de créditos académicos que permita el tránsito de estudiantes por el sistema educativo nacional.
Asimismo, contará con un plazo de 60 días naturales para emitir los lineamientos, normas y criterios que permitan autorizar la revalidación y equivalencia parcial de estudios a universidades particulares y a aquellas públicas que no cuenten con esta facultad expresa.
De acuerdo con las modificaciones a la Ley General de Educación (LGE), las autoridades del sector deberán publicar en el órgano informativo oficial correspondiente y en sus portales electrónicos una lista de las instituciones a las que hayan dado autorización para revalidar o equiparar estudios. así como difundir “oportunamente” la inclusión o supresión en dicha lista de las casas de estudio a las que “otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos”.
El decreto de reforma a la LGE publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que este jueves entra en vigor, también señala que las autoridades educativas locales podrán coordinarse con otras instituciones para implementar “planes de emergencia y acciones afirmativas” para atender a personas en “situación de vulnerabilidad” por circunstancias específicas de carácter “socioecómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionada con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales”.
Celeridad e imparcialidad
En cuanto a la revalidación y equivalencia de estudios, el artículo 63 de la LGE señala que las universidades e instituciones que realicen dichos procesos deberán no sólo promover principios de “celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad”, sino que también tendrán que promover el uso de mecanismos electrónicos de verificación de autenticidad de documentos expedidos fuera o dentro del sistema de enseñanza.
Las autoridades educativas podrán “autorizar o delegar, según sea el caso, que las instituciones particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios (Rvoe) y las públicas que en sus regulaciones no cuenten con la facultad expresa otorguen revalidaciones y equivalencias parciales de estudio respecto de los planes y programas que impartan”, de acuerdo con los lineamientos que dé a conocer la SEP.
Se contempla que se podrán revocar estas autorizaciones cuando se presente “algún incumplimiento” que en términos de dichos lineamientos amerita una sanción, de forma independiente a las que pudieran aplicarse conforme a lo establecido en la LGE. Además, las constancias de revalidación y equivalencias otorgados deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión Educativa.