18 de marzo de 2017     Número 114

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Convenio sobre la Diversidad Biológica,
Protocolo de Cartagena, Protocolo
de Nagoya: ¿Para qué nos sirven?

Dorian FreaniI y Francia Gutiérrez Caravana de la Diversidad Biocultural

La Décimo Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes (COP 13) del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), en Cancún, Quintana Roo, México, realizada del 4 al 17 de diciembre de 2016,integró a gobiernos, empresas, organizaciones civiles, comunidades indígenas, grupos académicos y ciudadan@s de todo el mundo. Los intereses expresados en este tipo de reuniones son diversos, pero el propósito de la sociedad civil es trabajar para que se tomen las medidas necesarias para preservar la riqueza biológica y cultural del planeta, que es la base de la vida misma.

¿Qué son estos Convenios? El CDB es un tratado internacional firmado en Río de Janeiro en 1992, que entró en vigor en diciembre de 1993. Es el primer marco legal internacional que aborda todos los aspectos de la diversidad biológica, es decir, todas las formas de vida que hay en la Tierra, incluidos ecosistemas, animales, plantas, hongos, microorganismos y diversidad genética.

Esa iniciativa surgió ante la creciente amenaza sobre las especies y los ecosistemas y por la extinción acelerada de especies, causada por el modelo industrial de producción y consumo. Asimismo, fue determinante el aumento de la conciencia sobre el hecho de que los recursos biológicos de la tierra son esenciales para el desarrollo económico y social de la humanidad, y el reconocimiento de la diversidad biológica y cultural como bien mundial de valor inestimable para la supervivencia de las generaciones presentes y futuras.

La presión y el trabajo de la sociedad civil fueron muy importantes en la elaboración de este instrumento, que en varios casos ha servido, sobre todo en conjunción con el trabajo a nivel de comunidades y organizaciones de la sociedad civil, para preservar la diversidad biológica.

El CDB tiene tres objetivos principales: “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. De este Convenio se derivan los dos Protocolos siguientes:

  • El Protocolo de Cartagena es un acuerdo internacional que entró en vigor en 2003 para apoyar el CDB en el objetivo siguiente: asegurar la manipulación, el transporte y el uso seguro de los Organismos Vivos Modificados (OVM), que son Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o transgénicos vivos, que pueden tener efectos adversos en la diversidad biológica, considerando al mismo tiempo los posibles riesgos para la salud humana. La principal función de este Protocolo es la regulación de los movimientos transfronterizos de los OVM.

  • El Protocolo de Nagoya, que entró en vigor en 2010, tiene como objetivo principal regular el “acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”, “sobre la base del consentimiento fundamentado previo y los términos mutuamente acordados”, teniendo en cuenta que el uso de los recursos genéticos suele asociarse a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas, y que los derechos sobre esos conocimientos deben ser respetados.

Hoy en día, el CDB y sus Protocolos cuentan con 193 países Partes –es decir, que los han firmado y ratificado– y México es uno de ellos. Se reúnen cada dos años en las Conferencias de las Partes (COP) para discutir sobre esos tratados. Esas reuniones son eventos sumamente importantes a nivel global por sus implicaciones científicas, políticas, diplomáticas, socioeconómicas y por supuesto ambientales, ya que es ahí donde se toman las decisiones que influyen sobre el uso de los recursos biológicos del planeta, el derecho de los pueblos sobre esos bienes comunes y en particular el de los pueblos originarios.

¿Cuál es la realidad? Aunque el CDB y los Protocolos ofrecen una regulación legal necesaria a nivel internacional, las ambigüedades presentes en varios de los puntos claves de sus resoluciones resultan insuficientes para asegurar una protección conveniente de la diversidad biológica y del derecho de los pueblos sobre los recursos biológicos. Se resaltan numerosas resoluciones litigiosas, opacas, ambiguas y hasta contradictorias.

Por ejemplo, el Artículo 1 del CDB resalta esa falta de claridad, pues menciona “la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos” y enfatiza el aprovechamiento de los recursos, antes que la propia preservación de éstos.

Asimismo, el Artículo 3 del CDB limita considerablemente el alcance de la aplicación concreta de sus disposiciones, pues establece que cada Estado Parte del Convenio, tiene el derecho soberano sobre el uso de los recursos biológicos presentes en su territorio nacional, y que por lo tanto se le delega la responsabilidad de la implementación de la conservación de esta riqueza biológica y de su uso sustentable.

Estas formulaciones, equívocas en temas esenciales, traen confusión y favorecen la apertura de espacios y brechas en los que se insertan los intereses empresariales trasnacionales. Las reuniones de las COP y sus órganos de decisión –en particular la Secretaría del CDB– sufren la incorporación creciente de representantes del sector privado, el cual pretende, en discursos oficiales, jugar un rol en la preservación de la biodiversidad mediante sus aportes financieros. Todo ello promueve el avance de la visión mercantilista de la naturaleza en detrimento de su protección.

Constatamos claramente que estos vacíos jurídicos perjudican a los pueblos y las comunidades indígenas y a los pequeños productores campesinos, que son los que más han contribuido a la generación y cuidado de la riqueza biológica desde tiempos remotos y, a cambio, favorecen considerablemente al sector empresarial, sobre todo las trasnacionales dominantes en los mercados de la biotecnología, ya sea de la rama farmacéutica, cosmética o de los agronegocios, que presionan cada vez más para ampliar su acceso a los recursos genéticos.

Existen también nuevas amenazas, incertidumbres y riesgos de las nuevas biotecnologías y de la biología sintética, por lo que demandamos al CDB aplicar un estricto principio de precaución estableciendo una moratoria contra su liberación, especialmente a la experimentación y liberación de los llamados “impulsores genéticos” para manipular poblaciones silvestres y ecosistemas enteros.

Los recursos naturales son de quienes los han cuidado, conocido y reproducido. ¡No están a la venta!


Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria   ILUSTRACIÓN: Jorge Luis Aguilar

Lógica de Mercado

En el CDB existen lineamientos que consagran la lógica de mercado para el manejo de nuestro patrimonio biológico común, tal como se evidencia en los siguientes ejemplos:

  • Se acepta el sistema de patentes sobre los recursos genéticos –el mismo utilizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC)–, que instaura el derecho de propiedad intelectual sobre los organismos vivos, y por lo tanto la privatización de esos bienes comunes para su uso con fines comerciales.

  • La participación de la Alianza Mundial de Negocios y Biodiversidad se integra en una estrategia que corre hasta el 2020, y favorece que las empresas hagan negocios con el manejo de la biodiversidad por medio del desarrollo de asociaciones público-privadas, movilización de recursos financieros y ampliación de las “oportunidades de negocios” supuestamente vinculados a la preservación de la biodiversidad. Frente a la COP de Cancún 2016, se lanzó una Alianza Mexicana de Biodiversidad y Negocios, que agrupa instituciones, grandes empresas y bancos tales como: Walmart, Grupo México, Grupo Bimbo, Syngenta, Nestlé, Grupo Financiero Banorte, Cemex, Fundación Televisa, entre otros, algunos de los cuales tienen responsabilidad directa en desastres ambientales, biopiratería, enfermedades por alimentos chatarra y otras agresiones contra la biodiversidad y las comunidades indígenas y campesinas que la sostienen.

  • El Protocolo de Cartagena, si bien prevé mecanismos de bioseguridad sobre los movimientos transfronterizos de los organismos vivos modificados (OVM) –como el principio de precaución–, deja la aceptación de la liberación de eventos transgénicos a la discrecionalidad de los Estados, sin obligación de consulta a su población y a las personas directamente afectadas por esa introducción. Eso ha sucedido en México con la liberación de granos de maíz transgénico proveniente de Estados Unidos, que ya era importado desde 1996 en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y con las autorizaciones desde 2009 de siembra experimental de maíz transgénico. Todo ello sin que las instituciones mexicanas consideraran los altos riesgos de contaminación de las semillas nativas, la situación de México como centro de origen y diversidad del maíz, ni tampoco los riesgos potenciales para el ambiente y la salud humana y animal. Gracias a una fuerte movilización de la sociedad civil, y la formulación de una demanda colectiva, la liberación al ambiente de semillas transgénicas de maíz está actualmente detenida en México, en la espera de una decisión definitiva del juicio. Este tema es de particular importancia, ya que la contaminación transgénica en México, al ser centro de origen mundial, tendría repercusiones negativas en la alimentación y la biodiversidad agrícola global, que el CDB debería prevenir.

  • Además de la gran debilidad a nivel nacional para prevenir los daños de los OGM, la comercialización y circulación de los productos derivados y manufacturados de OGM se hace sin restricción alguna. Tomando nuevamente el ejemplo del maíz transgénico, aunque la siembra está en disputa legal, la harina de maíz o cualquier otro producto que contenga maíz transgénico son importados sin etiquetado y sin límites de cantidad.

  • El Artículo 8j, que reconoce los conocimientos y prácticas culturales tradicionales de las comunidades indígenas como esenciales para la preservación de la diversidad biológica, también los transforma en recursos valorizables económicamente.

  • En 2010, el CDB finalizó el Protocolo de Nagoya, que fija las modalidades de acceso a los recursos genéticos y la llamada repartición de los beneficios que se derivan de la explotación de los recursos genéticos, incluso aquellos vinculados a los conocimientos tradicionales. El Protocolo amplía la definición de los recursos genéticos y sus derivados (extractos de plantas) en el Artículo 2, pero debilita en su Artículo 7 la noción de “consentimiento fundamentado previo y los términos mutuamente acordados” de las comunidades indígenas y locales, dejando a los Estados el poder de autorizar la explotación de esos recursos.

 
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