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Un tribunal colegiado instruye al SAT para que transparente esos datos

Deberá hacerse pública información sobre condonación de adeudos al fisco

Fundar promovió el recurso

La dependencia se ha negado 32 veces a acatar resoluciones del Inai

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La información pública deberá incluir nombre de la empresa, registro federal de causantes y monto de los beneficios fiscalesFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de marzo de 2017, p. 3

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá hacer pública toda la información sobre las condonaciones y cancelación de adeudos fiscales que ha otorgado entre 2007 y 2015, determinó el 16 tribunal colegiado de circuito de la Ciudad de México, tras un largo litigio de 18 meses.

Con ello, se abre la puerta para la transparencia en algunos de los asuntos fiscales, según consideró la organización Fundar, Centro de Análisis e Investigación AC, promotora de la solicitud de acceso a la información que dio pauta al proceso legal.

Es el primer revés que recibe el SAT, instancia que en más de 32 ocasiones se ha negado a acatar las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ante solicitudes de información.

Sin embargo, en el litigio relacionado con el expediente INAI RDA 5354/15, lo anterior se revirtió tras la promoción de un amparo de Fundar, que argumentaba violación al derecho de acceso a la información.

En días pasados, el citado tribunal instruyó al SAT para que en la información pública se incluya el nombre de la empresa, el registro federal de causantes y el monto con el que fueron beneficiadas las personas físicas y morales a quienes se perdonaron y cancelaron adeudos fiscales (impuestos, multas y otros conceptos) entre el primero de enero de 2007 y el 4 de mayo de 2015.

‘‘Tan sólo en siete años (a partir de 2007), gracias a diversos programas de amnistía que fueron aprobados por el Poder Legislativo, 15 contribuyentes recibieron el perdón de sus adeudos fiscales por más de 46 mil millones de pesos’’, sostiene Fundar.

Para la organización, el fallo del tribunal federal ‘‘sienta un precedente muy importante a favor de la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas en el país, pues, además de ordenar al SAT la entrega de información que durante muchos años ha mantenido en la opacidad, confirma que ninguna autoridad puede incumplir las resoluciones del Inai’’.

De acuerdo con el más reciente informe de labores (septiembre 2015 a octubre de 2016) que presentó el Inai ante el Senado, este organismo se ha visto obligado a promover 74 denuncias ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) por desacato de los sujetos obligados a cumplimentar la resolución del organismo. En el informe se destaca que el SAT ocupa el segundo lugar entre los entes públicos más denunciados, con 15 recursos.

Sin embargo, en el acumulado de inconformidades que ha promovido el Inai ante la SFP, suman ya 32 denuncias, de las cuales en 15 la secretaría ha considerado que no existe responsabilidad administrativa y 17 se encuentran pendientes de resolver.

En las argumentaciones que ha expresado el Instituto Nacional de Transparencia para apuntalar su resolución de la apertura de la información, se destaca que se ha aplicado como prueba de interés púbico la importancia que tiene para la sociedad conocer las razones y las personas a las que se ha beneficiado por la vía de la cancelación o la condonación de impuestos, y pareciera que es más importante negarse a hacer pública esta información argumentando restricciones fiscales.

La resolución del 16 tribunal de circuito podría ser un factor que modifique sustancialmente la negativa recurrente que ha manifestado el Servicio de Administración Tributaria para difundir esta información.