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Los lineamientos, con sustento constitucional
 
Periódico La Jornada
Jueves 2 de febrero de 2017, p. 15

La aprobación de los Lineamientos Generales sobre los Derechos de las Audiencias efectuada en diciembre pasado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) tiene su sustento en diversos artículos constitucionales, que presentan como eje medular el sexto constitucional.

Asimismo, la Ley Federal de Telecomunicaciones le confiere la facultad de regular uno de los puntos más cuestionados por las televisoras y que está detrás de las campañas mediáticas que han ridiculizado la reglamentación de la diferencia entre opinión e información.

Desde la reforma constitucional se prevé, en los transitorios, las acciones inmediatas del Congreso de la Unión, entre las que destaca legislar para establecer la prohibición de difundir publicidad engañosa o subpreticia.

Ante la disposición constitucional en la Ley Federal de Telecomunicaciones se hace más explícita esta regulación por el Ifetel:

El artículo 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala:

Con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

En el artículo sexto constitucinal no hay ninguna disposición expresa que establezca que será facultad del presidente reglamentar el derecho de libertad de expresión, como lo argumentó el Ejecutivo federal al justificar su controversia constitucional por invasión de facultades.