15 de octubre de 2016     Número 109

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

mesa justicia

La justicia oral y comunal o’dam*

Honorio Mendía Soto Originario del pueblo o’dam y abogado de profesión

El presente artículo tiene como objetivo hacer una aproximación al sistema de justicia o’dam. Abordaré el tema a partir de dos perspectivas: los “principios de vida”, que explican la manera de pensar y vivir, así como de actuar, ya que contienen diversas normas u obligaciones de conducta social. Y las “directrices jurídicas”, que son los criterios que ponderan o guían las resoluciones. Estas dos perspectivas –a las cuales se acude cuando se presentan “problemas” o conflictos-- permiten mostrar las otras características de justicia o’dam: cómo y en dónde se producen dichos principios y normas; cuáles son sus instancias de resolución; cuál es el papel de la familia y la organización comunal; cómo se desarrollan los proceso de resolución, es decir, quienes actúan, deciden y dictan la resolución; y cuáles son las sanciones, etcétera.

Los o’dam o “tepehuanos del sur” se ubican en el municipio del Mezquital, perteneciente al estado de Durango. Si bien existen diversas comunidades tepehuanas dentro del mismo municipio, mis reflexiones versarán sobre Santa María de Ocotán y Xoconoxtle.

En términos generales, esta comunidad, de 25 mil 474 habitantes, cuenta con 421 mil 139 hectáreas; es administrada bajo el régimen de propiedad comunal. Se organiza en tres estructuras: una cabecera comunal, 38 anexos y estos últimos a su vez integran diversos poblados. En su sistema de gobierno existen diversos cargos distribuidos en las estructuras mencionadas. Investigadores que han trabajado este tema –si bien anotan que en la práctica no existe una separación como tal– proponen distinguirlos en autoridades agrarias, de gobierno y religiosas.

Cabe decir que las tres estructura de organización se constituyen en dos escalas: las Kikcham (unidades parentales) y el Pue’mblo (pueblo). Para el tema que ocupa esta reflexión, estas dos escalas son el eje central, ya que para el sistema de justicia tepehuana, dichos espacios de convivencia familiar y comunal también son ámbitos de producción y sociabilización de principios y normas, así como de regulación y resolución.

En este contexto, el territorio juega un papel fundamental, ya que –al ser el primer espacio en donde se desenvuelven y que además les suministra lo indispensable para vivir–, a partir de éste han moldeado (con elementos propios y adaptando los externos) sus instituciones de convivencia social, y entre ellas, su sistema de justicia.

Para explicar dicho sistema, se toma como referencia al anexo de Cerro de las Papas, una de las 38 que componen a la comunidad de Santa María de Ocotán y Xoconoxtle. Su población suma 641 personas.

Entre los tepehuanos, por una parte, toda persona que nace dentro del territorio tiene derecho de poseer un espacio para su vivienda y subsistencia familiar, es decir, un espacio denominado como el Kikcham y que se compone por un bakam (casa para dormir), kusiñ (cocina), chikir (un traspatio para árboles frutales y crianza de animales domésticos) y un gabhar (espacio de tierra para sembrar).

Generalmente los descendientes de una familia viven en un solo lugar, llegando así a conformar los Kikcham o unidades familiares. Al ser las Kikcham el lugar donde los tepehuanos se desenvuelven la mayor parte del tiempo con sus lazos parentales, se convierte en el primer espacio de enseñanza, donde se producen y socializan los diversos principios por medio del “consejo oral” y la práctica.

Entre los o’dam podemos encontrar cuatro principios de vida: nosotros necesitamos estar curándonos, ser trabajador, vivir bien y convivencia comunitaria. Los tres primeros se reproducen en esta primera escala de Kikcham, mientras que la cuarta se reproduce en el pueblo.

De estos principios, cabe destacar el de “ser trabajador/a” (Jix chujuanara’ ka’). Al no existir trabajos remunerados económicamente entre los o’dam, la mayoría subsiste con trabajando la tierra. Ello es posible debido al territorio comunal, ya que no se paga el acceso al agua, tenencia de la tierra o renta de casa, gas, transporte, material para construcción de vivienda, etcétera.

Así, se trabaja generalmente para producción de comida y algunos otros objetos de primera necesidad, tales como ropa y zapatos. En Cerro de las Papas existe una siembra de maíz por año, la cual inicia el mes de abril y se cosecha entre septiembre y octubre. También se siembran frijoles, calabaza, tomatillos y otros productos para autoconsumo. La mayoría de los pobladores tienen ganado caprino principalmente, sirve esencialmente para venderse en caso de alguna necesidad urgente, por ejemplo cuando se enferma algún integrante de la familia o para la compra de ropa y calzado. Muchos tepehuanos salen del territorio a trabajar por ciertos periodos y así compran artículos de primera necesidad.

En las actividades para la supervivencia participan todos los integrantes de una familia. Tienen roles. Los hombres limpian los barbechos, buscan leña, fabrican muebles, hacen arreglos en el Kikcham (casas, cocinas, cercos, baños, etcétera)… y las mujeres se dedican a los quehaceres domésticos, tales como preparar comida, ir por agua, tejer, etcétera; los niños asisten a la escuela y cuando salen colaboran en las actividades familiares. De esta manera, el principio de “ser trabajador” se enseña a partir de la práctica y el ejemplo. Principio que sirve como proceso de enseñanza para la vida futura.

En cuanto al principio de “vivir bien” (jix bhai’ chu kioka’), destaca que en los Kikcham tepehuanos predomina la existencia de un kusiñ (cocina) común. Esto es, aunque algún integrante varón de una familia nuclear ya esté casado y tenga su bakam (dormitorio propio), generalmente sigue compartiendo la cocina con sus padres y demás integrantes. Así, la “cocina” como punto de reunión familiar, alrededor del fogón, es el espacio donde se produce y socializa este principio. Al reunirse la familia para compartir los alimentos, y platicar sus vivencias diarias, experiencias y sobkia’ (contar anécdotas, historias, cuentos, leyendas o mitos), los padres sobre todo aconsejan a los hijos sobre cómo comportarse para “vivir bien” en la sociedad.

Por tal, este principio engloba diversas normas, prohibiciones y responsabilidades por medio de las cuales se regulan las conductas hacia el interior y exterior de la familia. Por mencionar algunas: tu respetarkat ap (el deber de respetar), tu palhbui’ñdhat ap (el deber de ayudar), cha’p mu ja’p maimka’ (no andar de borracho), cha’p ti ixi’ñdhat (no robar), cha’p iatbi’ka’ (no ser mentiroso), xim chianit ap (deber de estar curándose –realizar rituales –), jix ja jigi’ñdhat ap gum gi’kora’ (hacer caso a los padres), jix bhai’p ja titdat gum jaduñ (tratar bien a hermanos y familiares), ja respetarkat ut ap gu jueces (respetar a las autoridades), etcétera.

En el Puem’blo, o pueblo, se ubica la oficina comunal, cárcel, la iglesia y algunas cocinas comunales; todas estas edificaciones han sido construidas y restauradas mediante trabajos colectivos por los propios pobladores. Asimismo, se pueden encontrar otras instituciones provenientes del Estado, tales como escuelas, casa de salud, tiendas, etcétera, mismos que también entran al dominio comunal. En suma, es el espacio para las actividades y colectivas, como las asambleas comunitarias, fiestas comunales, trabajos comunales, y para la resolución de problemas sociales o conflictos. A partir de las cuales surge el principio de “convivencia comunitaria” (bix diht ach xich niniidhat).

Los tepehuanos al tener garantizado un espacio para su vivienda y subsistencia, entran a un sistema de deberes con los otros comuneros en general. Así, este principio contiene diversos deberes, como ser parte del sistema de cargos sin remuneración económica; participar en los trabajos colectivos en beneficio de la comunidad (construir o remodelar casas comunales, arreglar caminos, limpiar los ojos de agua, apagar incendios forestales, etcétera); cooperar o realizar fiesta para los comuneros; asistir y participar a las asambleas comunitarias; subordinarse a la asamblea de comuneros como máxima autoridad, etcétera.

Para entender el sistema de justicia, se tiene que indagar principalmente en tres elementos: en quiénes radica el “vigilar” de lo que acontece en el territorio; en dónde y en quiénes reside mantener la “regulación social” y la aplicación de “sanciones”. Entre los tepehuanos se puede encontrar las siguientes características:

-El “vigilar” comunal. Son los mismos comuneros quienes se encargan de vigilar lo que sucede en su territorio.

-Espacios de “regulación” y “sanción”: al existir dos espacios de reproducción de principios y normas, hay por tanto también dos “escenarios” de resolución: en el ámbito familiar y por la asamblea comunitaria en la oficina del pueblo. Algunos de los problemas sociales que se resuelven en dichos escenarios son: disputa por territorios fértiles entre familiares, violencia intrafamiliar, amenazas, riñas, desobediencia a la autoridad, daños en cultivos ajenos, infidelidad y separación, abandonos de hijos, no cumplir con los cargos, robo, maltrato a lugares sagrados, etcétera. Dada la importancia de conservar el respeto y el prestigio familiar entre los tepehuanos, algunos de ellos prefieren arreglarse en el primer escenario. Así entonces, el segundo escenario funge sólo como nivel máximo. Los delitos graves como el homicidio y violación se remiten a la jurisdicción del estado.

Otras características son la prevención, la conciliación y la reincorporación familiar y social. En este último punto destaca que en la justicia tepehuana no se busca un castigo, sino que por medio de la conciliación el transgresor se reincorpore a la familia y sociedad de manera inmediata; esta directriz se pondera para mantener unidad de la familia, la “convivencia comunitaria

No existen códigos escritos en el sistema de justicia tepehuano, ya que los principios y normas, así como las directrices jurídicos se producen y socializan por medio de la oralidad y la práctica. De esta manera, los procedimientos de resolución también están en ámbito oral.

-Requisitos para la actuación de los jueces: Para la resolución de problemas sociales o conflictos, los cargos de jefes de cuartel del anexo de Cerro de las Papas sólo pueden proceder en dos casos: por un lado, con la existencia de una queja (oral) por parte de la persona afectada o algún familiar. No pueden actuar sin una petición expresa con pruebas que fundamenten una culpabilidad, si no, se convierte en una calumnia. Pueden actuar sin queja o solicitud sólo en aquellos actos que afecten directamente a los comuneros, por ejemplo para evitar que se altere el orden en una fiesta comunal.

-Convocatoria a la asamblea: Esta característica se presenta en cualquiera de las dos formas de inicio de alguna resolución. El juez o jefe de cuartel se convierte en representante de los comuneros, pero no tiene autoridad para decir algún asunto. Ante cualquier tema que se refiera a mantener la regulación social, los jueces tienen que convocar a una asamblea comunitaria.

-La plática comunal: actores, reconstrucción de hechos y testigos. Durante el desenvolvimiento de una resolución participan los siguientes actores: estructura de gobierno (civil, religiosa y agraria, sin distinción), el detenido y familiares y los comuneros en general. No existen especialistas que se encarguen de llevar el proceso, sino que se construye a partir de la participación de los comuneros, siendo la parte acusada el principal actor que se encarga de reconstruir los hechos.

-Resolución comunal: Durante todo el proceso, todos los que asisten en la asamblea, además de ir reconstruyendo los hechos, también proponen las resoluciones. Así entonces, una vez tomada la decisión comunal, el juez o jefe de cuartel sólo se encarga de ejecutarla.

*Este texto (resumido por el suplemento) parte de una investigación más amplia para una tesis de maestría.
El trabajo completo es titulado: “La justicia oral y comunal: el caso de los tepehuanos del Sur
(Santa María de Ocotán y Xoconoxtle, Durango)”.

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