17 de septiembre de 2016     Número 108

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

Diversidad cultural y el
constituyente de la ciudad de México

Andrea Maribi Jiménez Arango Estudiante de la UACM e integrante de Yaollin Ehecatl, AC  [email protected]

Un mundo donde quepan muchos mundos

La diversidad cultural es la concepción del mundo de la vida del hombre, la cual adquiere formas en el tiempo y el espacio. De acuerdo con la declaración universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia, la Educación y la Cultura (UNESCO), la diversidad cultural “es un proceso evolutivo y fuente de expresión, creación e innovación–. Gracias a esa diferencia cultural nos podemos enriquecer de los otros.

El autoritarismo latente en la Sociedad de Masas puede seguir siendo encauzado por élites y minorías hegemónicas en direcciones cada vez más hostiles hacia los diferentes, ya sea por clase, sexo, raza y más. Se encuentran numerosos elementos que posibilitan interiorizar valores y símbolos cuyo carácter es férreamente regresivo.

Existen pactos sociales que se realizaron para salvaguardar a los pueblos originarios, en donde se pronuncian sobre la no discriminación racial, la participación en la vida cultural de los individuos y colectividades y el goce de los beneficios de la ciencia y la cultura.

El derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, así como las normas sobre los derechos de las minorías y sobre la eliminación de la discriminación racial contienen disposiciones precisas al respecto. El artículo 27 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos, por ejemplo, protege el derecho de los miembros de minorías a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.

En nuestro país, las personas que se asumen como indígenas representan 21.5 por ciento de toda la población, mientras que 8.8 por ciento de la población de la Ciudad de México se asume como tal; es decir nueve de cada cien capitalinos, por lo que representan una parte fundamental en la diversidad existente no sólo a nivel nacional sino local.

En números concretos, estas cifras significan que en México alrededor de 22 millones de personas son indígenas. De ellas, 800 mil viven en la Ciudad de México, lo que significa que alrededor del cuatro por ciento de la población indígena del país vive en la ciudad capital, según el más reciente ejercicio censal realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2015. En ese sentido, el Constituyente es una oportunidad para hacer escuchar su voz y proteger sus prácticas culturales y saberes originarios.

Diversas son las voces que se han pronunciado al respecto. De acuerdo con el presidente de la Comisión de Derechos Humanos en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), Luciano Jimeno Huanosta, la Constitución de la Ciudad de México debe reconocer el derecho de los pueblos originarios y las comunidades indígenas a elegir sus autoridades de enlace gubernamental y deben ser consultados cuando se impulsen medidas legislativas o administrativas que les afecten.

Por su parte, la presidenta del Consejo de los Pueblos y Barrios Originarios de la Ciudad de México, Adriana Fabiola Poblano, se ha manifestado por no hacer invisible la existencia de los pueblos originarios en la Ciudad de México, y ha propuesto que a los integrantes del Constituyente se les dote de un padrón de pueblos y barrios originarios, como punto de partida para la futura delimitación territorial. Y allí no sólo deberá establecerse un criterio de número poblacional para límites geográficos, sino también criterios de libre autodeterminación, el derecho al territorio, el derecho a la consulta (vinculante) y a la representación política propia; para ella, la principal demanda de los pueblos originarios es el reconocimiento jurídico como sujetos de derecho colectivo; es decir, como entidades jurídicas propias y con representación política propia.


FOTO: Christian Arango

Para ello, afirmó que –hay un piso firme– de reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas que deben ser considerados en la Constitución de la Ciudad, desde los tratados internacionales a los cuales se ha suscrito México, hasta los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, firmados en 1996, tras el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).

¿Pero realmente estos pactos se cumplen? ¿Serán tomados en cuenta los derechos de dicha población? En ese sentido considero que se tiene que trabajar de forma permanente para que el Constituyente de la Ciudad de México que se construya sea incluyente, representativo y que garantice la diversidad de sus habitantes, con una visión intergeneracional y de sustentabilidad.

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