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Proyecto del ministro Pérez Dayán desecha argumentos de que hubo daño al honor

La indemnización a acusados de la matanza de Acteal no procede, resolverá la SCJN
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Este miércoles los ministros de la Suprema Corte discutirán el proyecto sobre el caso ActealFoto Cristina Rodríguez
 
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de septiembre de 2016, p. 10

El Estado mexicano no tiene por qué indemnizar a personas que son consignadas por la Procuraduría General de la República (PGR) con base en pruebas ilícitas, tampoco porque los quejosos permanecieron presos más de 11 años producto de un proceso penal que fue declarado ilegal por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostiene el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán.

En su proyecto de dictamen, que será discutido este miércoles por la segunda sala del máximo tribunal, Pérez Dayán expresa que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado (en este caso la sentencia inicial de 36 años de prisión por participar en la matanza de Acteal, el 22 de septiembre de 1997, en la que fueron asesinadas 45 personas en la comunidad de Chenalhó, Chiapas), no implica necesariamente que se tenga por acreditada la actividad irregular del ente estatal.

El ministro considera que, con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales, respecto de la inocencia o culpabilidad de los procesados, no se le puede atribuir a la PGR que haya incurrido en una actividad administrativa irregular o anormal, pues basta con que haya cumplido el Ministerio Público Federal con aportar la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal.

Dos indígenas que fueron acusados por la PGR de los delios de homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa, así como de portación ilícita de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, presentaron diversos recursos hasta que la primera sala de la Corte les concedió (al igual que a más de 60 acusados por los mismos cargos, pero en diferentes procesos) un amparo liso y llano, el 4 de noviembre de 2014, con lo que obtuvieron su libertad inmediata.

Los ministros consideraron que la PGR aportó pruebas ilícitas en contra de los acusados, como presentar testigos de cargo una lista de nombres y un álbum fotográfico para que ubicaran a los presuntos responsables, por lo que determinó que se violó su derecho al debido proceso.

Posteriormente, los quejosos interpusieron un recurso de reclamación ante la PGR, en el que exigieron la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños sufridos debido a la actividad administrativa irregular de la dependencia federal.

Luego de pasar por diversas instancias, el asunto llegó a la segunda sala de la SCJN.

El proyecto del ministro Gelacio Pérez desecha los argumentos de los quejosos en el sentido de que los 11 años de prisión les ocasionaron daños sicológicos, sociales, en su decoro, reputación, honor y sentimientos; tampoco reconoce el argumento de que si no hubieran sido acusados con pruebas ilegítimas el proceso en su contra no habría procedido y no habrían sido privados de su libertad.

El ministro defiende también a los jueces, al afirmar que si éstos sentencian a alguien que finalmente es liberado, no implica que el Estado tenga que indemnizar a los quejosos, porque los juzgadores se limitaron a cumplir su responsabilidad y para ello hay otras instancias en el Poder Judicial que ratifican o modifican las sentencias.