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Seis ministros se pronunciaron por anular fracción del artículo 212

Avala Ley de Movilidad la Corte; no valida represión

La policía, sin facultades para dispersar reuniones espontáneas, señala

 
Periódico La Jornada
Viernes 12 de agosto de 2016, p. 31

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la cual estipula que para realizar manifestaciones se deberá avisar con 48 horas de anticipación a la Secretaría de Seguridad Pública y no se podrán usar vialidades primarias de circulación continua –como Viaducto y Circuito– excepto cuando sean la única ruta de acceso a su punto de reunión. Sin embargo, los ministros precisaron que ello no significa que la autoridad esté facultada para dispersar reuniones espontáneas.

A pesar de que una mayoría de seis ministros se pronunció por invalidar una fracción del artículo 212 que establece que la finalidad de las marchas tenía que ser perfectamente lícita, al no alcanzar los ocho votos necesarios la norma quedó vigente.

El artículo 212 de la Ley de Movilidad señala en su fracción segunda: Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humana de carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente lícita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma.

En tanto, la fracción tercera refiere que el gobierno capitalino deberá informar a la población a través de los medios masivos de comunicación y electrónicos del desarrollo de manifestaciones, actos o circunstancias que alteren de forma momentánea, transitoria o permanente la vialidad. Asimismo, deberá proponer alternativas para el tránsito de las personas y/o vehículos.

El artículo 213 señala que las manifestaciones podrán utilizar las vialidades, salvo las vías primarias de circulación continua, excepto para cruzar de una vía a otra, para conectarse entre vialidades o cuando sea la única ruta de acceso al punto de concentración, siempre y cuando sea de manera momentánea.

El argumento

Durante el debate, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que en el artículo 214, “la facultad para tomar las medidas necesarias, a fin de evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación continua, cumple con los criterios de idoneidad y proporcionalidad; primero, porque no autoriza el uso o la fuerza de manera generalizada, ni tampoco justifica la disolución de una reunión que cuente o no con un aviso previo; en realidad, esta facultad se circunscribe a tomar todas las medidas necesarias para evitar el bloqueo de este tipo de vías de circulación, que no todas son coactivas, y tales facultades se condicionan a lo previsto en la norma aplicable.

En caso de que se trate del uso de la fuerza, su ejercicio está delimitado por la ley que regula el uso de la fuerza de los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal, norma que no puede ser analizada en la presente acción de inconstitucionalidad.

Los 10 ministros presentes, por votación de siete a tres, determinaron que los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad no transgreden los derechos humanos a la legalidad, a la libre circulación, a la no discriminación, y a la libertad de expresión y de reunión.

Lo anterior, a pesar de que hubo críticas, como la del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien señaló que la denominación o adjetivo de perfectamente lícito me parece que en sí mismo es inconstitucional y da lugar a la arbitrariedad.