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En informe, indica que la intervención de soldados debe ser en casos excepcionales

Llama CNDH a remplazar en cárceles los mandos militares y policiales por civiles
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de agosto de 2016, p. 20

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió ayer un pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario del país, por medio del cual hizo un llamado para que las cárceles mexicanas que aún se encuentran bajo el mando policial o militar, éstos deben ser remplazados por el personal civil idóneo, conforme a las normas y estándares nacionales e internacionales.

Destacó que el personal de los centros penitenciarios mexicanos debe contar con el perfil adecuado, con competencias profesionales de acuerdo con los fines del mismo. Se deberá tener el personal técnico, administrativo, de seguridad y de custodia suficiente, previa selección y capacitación para cubrir las demandas de las cárceles.

En su análisis del Sistema Penitenciario en el País, la CNDH evidenció que en 27 estados depende de instituciones de seguridad pública y sólo en cinco entidades está al mando de la Secretaría de Gobierno, modelo que resulta particularmente adecuado por la clara diferencia entre la instancia responsable del sistema de seguridad pública y la encargada del sector penitenciario.

Resaltó que en 11 estados las cárceles cuentan con personal militar para la seguridad de los internos y en 18 hay policías; de esas 29 entidades, ocho cuentan con efectivos de ambas corporaciones, éstos son: Jalisco, Nayarit, Puebla, Campeche, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

Entre los estados que cuentan con militares para la seguridad carcelaria están: Coahuila, Colima, Chiapas, Guerrero, estado de México, Michoacán, Nuevo León, Tamaulipas y Yucatán.

En el pronunciamiento titulado Perfil del personal penitenciario en la República Mexicana, la CNDH subrayó que la intervención de las fuerzas especiales policiales o militares debe ser excepcional, sólo en los casos en los que se vea amenazada la seguridad de los internos o del personal de los centros, con acciones consideradas en protocolos específicos de intervención, o proporcional al peligro que se hace frente.

El organismo destacó que en los instrumentos internacionales para el personal penitenciario ha existido la prohibición expresa de que los efectivos policiales o militares ejerzan funciones de custodia directa en los establecimientos penitenciarios, ante lo cual se debió emitir dicho pronunciamiento.

La CNDH indicó que hasta abril de este año, en el Sistema Penitenciario Mexicano “había 242 mil 279 internos, de los cuales 229 mil 529 –94.74 por ciento– eran hombres, y 12 mil 750 –5.26 por ciento– mujeres. De ese total, 204 mil 539 –89.11 por ciento– estaban recluidos en centros estatales y 24 mil 990 –10.88 por ciento– en federales.

Hizo notar que de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatal de 2015, publicado por el Inegi, el personal destinado a desempeñar funciones tanto operativas como administrativas en los centros carcelarios estatales asciende a 37 mil 267 personas.

De esa cifra, señaló, 3 mil 760 (10.8 por ciento) ejecutan funciones de dirección, administración u operación (como directores, subdirectores, secretarios generales, coordinadores, jefes de departamento, médicos, sicólogos, instructores, trabajadores sociales, entre otros); 554 personas, que representan 1.48 por ciento son custodios de primer nivel jerárquico; mil 691 (4.53 por ciento) son vigilantes de nivel intermedio; 23 mil 28 (61.79 por ciento) son guardias encargados de la operación de la preservación del orden y la disciplina entre la población interna.