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TEPJF retira requisito a candidaturas independientes
 
Periódico La Jornada
Domingo 31 de julio de 2016, p. 12

Los dirigentes partidistas que deseen postularse como candidatos independientes no tendrán la obligación de renunciar a su militancia un año antes, resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En una tesis, el máximo tribunal electoral del país dijo que colocar ese requisito sería una medida irracional y desproporcionada que limitaría injustificadamente el derecho político-electoral de ser votado.

El TEPJF determinó que la obligación de renunciar un año antes de las elecciones a la militancia de un partido político para obtener una candidatura independiente, no es exigible a aquellos ciudadanos que desempeñaban un cargo partidista previo a la temporalidad establecida, indicó el tribunal.

El criterio jurídico, dijo, se desprende de la interpretación de un artículo del código electoral de Michoacán, acerca de que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado un año antes del día de la elección.

Atendiendo a la interpretación pro persona, implica que dicho requisito debe exigirse únicamente para aquellos ciudadanos que desempañaron un cargo directivo partidario en la temporalidad establecida, y no para quienes lo ocuparon previo a ella, indicó.

En otro tema, relacionado con los ministros de culto, el tribunal precisó que sólo en los lugares regidos por justicia indígena, los integrantes de asociaciones religiosas pueden llegar a ser electos para constituirse como jueces.

Manuel González Oropeza, magistrado del TEPJF, dijo que este órgano ha establecido diversos criterios respecto a la libertad religiosa que permiten advertir los alcances y límites de los derechos políticos de los ministros de culto.

Las restricciones al derecho de libertad religiosa y de culto se encuentran en el artículo 130 constitucional, el cual dispone que los ministros de culto no podrán desempeñar cargos públicos; podrán votar pero no ser votados, y no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo por ningún candidato, partido o asociación política alguna.