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Aumenta el ingreso de personas a la cárcel por ese delito

Sentenciados por robo, seis de cada 10 presos en México
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 5 de julio de 2016, p. 14

Mexicali, BC.

En los 435 centros penitenciarios de México, seis de cada 10 internos tienen sentencias por robo en sus diversas modalidades, informó Héctor Grijalva Tapia, coordinador general de prevención y readaptación social de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación (SG).

Precisó que las cárceles en el país albergan a 232 mil internos, 95 por ciento hombres, 48 mil de los cuales purgan condenas por delitos federales, en su mayoría crímenes considerados contra la salud o delincuencia organizada; poco más de la mitad (23 mil 500) están en penitenciarías estatales y el resto en los 21 centros federales de reinserción social (Ceferesos).

Grijalva Tapia, quien fue subsecretario del Sistema Penitenciario de Baja California, señaló que el robo a transeúntes, comercios y vehiculares es cada vez más frecuente, pues se ha incrementado el ingreso a prisión de hombres y mujeres que cometieron estas faltas.

Con casi 17 mil internos, comentó, Baja California es la cuarta entidad federativa con mayor población penitenciaria por delitos federales, pues tiene gran número de reos por diferentes circunstancias migratorias y operativas del trasiego de drogas a Estados Unidos.

Con la implantación del sistema acusatorio, alrededor de 10 por ciento de reos (30 mil) estarían en posibilidad de alcanzar su libertad, aunque que es muy difícil determinar cuántos sentenciados que se apegarán a los beneficios de la nueva legislación, comentó.

A partir del 18 de junio, los únicos delitos que se encuentran en el artículo 19 constitucional que requieren prisión preventiva como medida cautelar son el homicidio doloso, violación, delincuencia organizada, trata de personas, secuestro y actividades ilícitas que involucren armas o explosivos.

El artículo décimo transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal marca los supuestos a los que pueden apegarse los presos para tener beneficios y ser puestos en libertad: robo simple sin violencia cuyo valor no exceda 80 salarios mínimos.

Además, la posesión sin fines de comercio o suministro de Cannabis sativa, índica o mariguana, considerado en el artículo 447 de la Ley General de Salud, siempre y cuando el monto encontrado en posesión del imputado no exceda la cantidad que resulte de multiplicar por 10 el monto de lo previsto en la tabla contenida en el artículo 479 de esa ley.