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¿Rumbo a una justicia más justa?
L

a entrada en vigor en todo el país del nuevo sistema de justicia penal constituye, en principio, un hecho que vale la pena examinar detenidamente, porque incide de manera directa en uno de los ámbitos que preocupan especialmente a la ciudadanía y cuyo funcionamiento ha sido, podría decirse que tradicionalmente, motivo de críticas tan frecuentes como justificadas. Las características del modelo seguido hasta ayer, en efecto –técnicamente denominado inquisitivo–, demasiado a menudo dieron como resultado juicios cuyo desarrollo y posterior fallo llevaron a cuestionarse sobre la idoneidad de los jueces, del sistema y en última instancia de la propia justicia, no sólo al observador poco enterado de los entresijos del derecho, sino hasta a reconocidos profesionales del mismo. La mecánica de consignar por escrito, en la soledad de una oficina, lejos de cualquier fiscalización pública, cada uno de los procedimientos efectuados en los litigios, en la práctica desembocaba en una especie de administración secreta de la justicia, en la cual la persona sometida a juicio era considerada objeto más que sujeto del proceso. A ese respecto, hasta la terminología resulta reveladora, en la medida en que el ciudadano –del sexo que fuera– llevado ante los jueces era sencillamente un acusado (es decir, una persona en trance de ser juzgada por la comisión de un posible delito), más allá de que eventualmente terminara siendo absuelto. Con mayor sensibilidad, el nuevo sistema habla no de acusados (al menos hasta que lo sean formalmente), sino de imputados; esto es, de personas que en un proceso penal en fase de instrucción son convocadas para esclarecer puntos relacionados con el caso de que se trate.

Pero desde luego, las diferencias entre ambos sistemas trascienden con mucho el mero aspecto terminológico: la incorporación de la figura del juez de control (encargado de cuidar que durante los procedimientos sean respetados los derechos humanos de las personas involucradas en él), o el principio efectivo de la presunción de inocencia (según el cual toda persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario), allanan el terreno normativo para que de ahora en más los juicios se desenvuelvan con mayor transparencia y menor cantidad de zonas oscuras. Esta cuestión de la transparencia no es menor. El hecho de que el proceso correspondiente tenga lugar por medio de audiencia y actuaciones orales (lo que, por otro lado, evitará que se acumulen decenas de miles de voluminosos expedientes) permitirá que quienes se interesen por el desarrollo de aquél tengan ocasión de presenciar y comprobar por sí mismos cómo se desenvuelve en sus distintas estapas.

Hay todavía una peculiaridad que vale la pena comentar en el nuevo sistema: el buen número de mecanismos que ofrece para que no todas las controversias desemboquen necesariamente en un juicio, y que representan vías alternativas de solución entre las partes. Por medio de diversos procedimientos abreviados, éstas pueden, de común acuerdo, llegar a arreglos que les brinden adecuada satisfacción y les ahorren a sí mismas y al sistema de justicia la típica trilogía de tiempo, dinero y esfuerzos. Sobra decir que ésta no sería opción en aquellos casos en que la cuestión que origina la querella comprometa de alguna manera el interés público.

Estos son solamente algunos aspectos relevantes del nuevo sistema, que presenta numerosos ángulos desde los cuales ser analizado a los fines de verificar si efectivamente puede, como es de esperar, contribuir a agilizar y mejorar los procedimientos que a diario agobian las distintas salas de los tribunales de la República,

Sin embargo, sería incurrir en un exceso de optimismo atribuirle a la serie de disposiciones reseñadas el carácter de solución definitiva para las añejas deficiencias que aquejan a nuestro sistema de impartición de justicia. Por lo pronto, algunas voces se han levantado para señalar el riesgo de que jueces, agentes del Ministerio Público y abogados no estén lo suficientemente preparados para encarar con solvencia la oralidad de los juicios. Pero el centro de gravedad del asunto no parece estar ahí: lo esencial es que por un lado exista en todos los integrantes de la estructura jurídica una genuina vocación por hacer de la justicia una realidad palpable, y por otro se adopten todos los mecanismos necesarios para seguir de cerca el funcionamiento del flamante sistema.