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Economía Moral

El Derecho al Ingreso Ciudadano Universal / I

Iniciativa de Reforma Constitucional de Morena y Tesis de la SCJN

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rik Ollin Wright (EOW), sociólogo marxista, en Envisioning Real Utopias (Visualizando utopías reales; Verso, Londres, 2010) ejemplifica, con las Cooperativas Mondragón, Wikipedia, presupuestos urbanos participativos y con el Ingreso Básico Incondicional (IBI), lo que llama utopías reales que podrían promover los objetivos igualitarios asociados con la idea del socialismo y que “dan cuerpo a alternativas emancipatorias “. (p.1). Respecto al IBI, que aquí llamo Ingreso Ciudadano Universal (ICU), dice (entre otras cosas) que:

“Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; las relaciones de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual, pues los trabajadores, en efecto, tienen un fondo incondicional de huelga…” (p.5)

Esta semana, la diputada Araceli Damián, del grupo parlamentario de Morena, presentó en el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa (formulada por ella y su compañera de bancada Norma Xóchitl Hernández) para añadir el siguiente párrafo al artículo cuarto constitucional que crea el derecho al ICU:

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a un ingreso ciudadano universal. El Estado garantizará su cumplimiento a través de transferencias monetarias, cuyo valor será suficiente para cubrir, como mínimo, el costo de una alimentación balanceada y digna. La Ley establecerá los montos, periodicidad y mecanismos de entrega.

El párrafo quedaría después del que establece el Derecho a la Alimentación (Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará), y antes que el que establece el Derecho a la Salud (Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.). El nuevo párrafo no sólo define el sujeto obligado del derecho (el Estado) como lo hace el referido a la alimentación, sino que establece el cómo: una transferencia monetaria. El referido a salud no define ni el sujeto obligado ni el cómo. En el artículo cuarto transitorio de la iniciativa se establece una estrategia de ampliación de la cobertura hasta universalizar la cobertura de la transferencia mínima que representa el costo de la alimentación balanceada y digna, a todas las personas, en un periodo de 16 a 20 años (Véase gráfica). Como los cálculos incluidos en la excelente justificación de motivos de la iniciativa se refieren sólo a esta transferencia mínima a la que se llama ICUA, Ingreso Ciudadano Universal Alimentario, parecería que la iniciativa se queda ahí. Sin embargo, el quinto transitorio establece que:

“La Ley deberá contemplar el aumento progresivo del Ingreso Ciudadano Universal, una vez alcanzada la cobertura alimentaria básica, hasta lograr un Ingreso Ciudadano completo, donde se contemple el total de las necesidades humanas a un nivel satisfactorio, bajo un principio de austeridad”.

La subsede de la Cepal en México y el Instituto Belisario Domínguez del Senado organizaron el seminario internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza, que se celebró los días 19 a 21 de abril en instalaciones del Senado. En él participó la diputada Araceli Damián, comentando la ponencia del visitante de Finlandia (véase abajo). Por mi parte, comenté su iniciativa del Derecho al ICU e hice unas sugerencias para precisarla eliminando la ambigüedad notada en el punto anterior. Sostuve que la idea del ICU está cerca de su momento histórico y las razones de ello. La presencia en el Seminario Internacional de Ralph Kundig de Suiza, donde el 5 de junio habrá un referéndum sobre la Renta Básica, de Ville-Veiko Polkka, miembro de la BIEN en Finlandia, donde actualmente se lleva a cabo una etapa piloto masiva de prueba de la RB para afinar su diseño, de Rudy Gnutti, director del documental sobre la RB En el mismo barco, exhibido en el seminario que muestra a grandes empresarios transnacionales argumentando a favor de la RB, son todas ellas evidencias que fortalecen la tesis que el momento histórica del ICU ha llegado. En la mesa en la que participé, Pablo Yanes, de la subsede Regional de la Cepal en México, leyó y distribuyó un texto muy significativo al respecto: la tesis aislada 172545 de 2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada Derecho al Mínimo Vital, misma que cité en la entrega del 22 de abril para apoyar el Principio de la Dignidad como Criterio Central para la Definición de los Umbrales de pobreza que he venido sosteniendo. Por su importancia para la discusión de hoy, cito otras frases de la misma tesis:

“El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución General… Un presupuesto del Estado Democrático de Derecho es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática…Un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente… constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna”.

En el seminario sugerí las siguientes precisiones a la Iniciativa de las diputadas Damián y Hernández: a) Rehacer el párrafo añadido al artículo cuarto para que las frases finales digan: “cuyo valor será suficiente para cubrir el costo de un nivel de vida digno y austero. La Ley establecerá los montos, periodicidad y mecanismos de entrega, así como el programa temporal para su puesta en práctica de manera gradual. b) Fusionar los transitorios cuarto y quinto para quedar como sigue:

Cuarto. El Ejecutivo federal incluirá en las iniciativas de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una partida suficiente para el Ingreso Ciudadano Universal en el Ramo 20, Desarrollo Social, atendiendo a las siguientes etapas y sub-etapas:

Etapa I. Ingreso Ciudadano Universal Alimentario, que proveerá a todas las personas de un ingreso suficiente para alimentarse de manera balanceada y digna, equivalente a 1,600 pesos mensuales por persona de poder adquisitivo promedio de 2015. Su implantación procederá en las siguientes sub-etapas. a) Para todos los adultos mayores de 65 años y para todos los menores de hasta 7 años. 2017-2021. b) Para todos los niños, niñas y adolescentes de 8 a 17 años. 2022-2026. c) Para todas las mujeres entre los 18 y 64 años de edad. 2027-2031. d) Para todos los hombres entre los 18 y 64 años de edad. 2032-2036. Con esta sub-etapa el Ingreso Ciudadano Universal Alimentario alcanzaría la cobertura total.

Etapa II. Ingreso Ciudadano Universal Pleno. 2037-2056. La Ley deberá definir, durante este periodo, el aumento gradual y progresivo del monto de la transferencia universal e incondicional, hasta que ésta alcance un nivel que cumpla con lo establecido en la Tesis Aislada (o Criterio Jurisprudencial) 172545 de 2007 de la SCJN. La Ley definirá los mecanismos para calcular el monto de la transferencia correspondiente a este Ingreso Ciudadano Universal Pleno y proponerlo al Congreso de la Unión para su aprobación.

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