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A funcionarios que participen en desaparición, 150 años de cárcel
 
Periódico La Jornada
Martes 26 de abril de 2016, p. 19

El proyecto de dictamen de ley sobre desaparición forzada de personas sanciona este delito con hasta 150 años de cárcel si es cometido por servidores públicos.

Este martes por la mañana las comisiones unidas de Justicia, Derechos Humanos y Estudios Legislativos del Senado discutirán los dictámenes de esta ley, así como la de tortura.

En el artículo 20 de la ley de desaparición forzada se detalla que cometen ese delito los servidores públicos de instituciones civiles o militares, o el particular o grupo de particulares que con la autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público priven la libertad de otra persona.

En el artículo 22 se refiere que la pena que se les impondrá será de 50 a 100 años de cárcel y de 4 a 8 mil días de Unidad de Medida y Actualización de multa, pero ésta se incrementará en 50 por ciento en los casos en que la víctima muera; si los autores tienen parentesco, amistad o relación laboral con la víctima; si fue desaparecida por razón de género, o si la víctima fue desaparecida por su actividad como periodista o defensora de derechos humanos.

En el proyecto de dictamen que se discutirá este martes, se detalla que la sanción puede ser disminuida si los actores partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a su desaparición. La sanción se reducirá hasta en cuatro quintas partes.

Si los autores proporcionan información relevante que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida o ayuda a dar con el paradero de los restos, la pena disminuirá en dos terceras partes. Y se reducirá a la mitad, si los autores proporcionan información relevante que permita esclarecer los hechos o identificar al responsable.