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Plagios y extinción de dominio
 
Periódico La Jornada
Martes 19 de abril de 2016, p. 5

Los estados están facultados para legislar en materia de extinción de dominio cuando se trate de los delitos de secuestro y trata de personas (aun cuando sean de competencia federal), además de los ilícitos que son de competencia local, indicó ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría, los ministros determinaron además que los congresos locales son competentes para establecer la forma en que se integren los fondos de apoyo a víctimas, producto de los recursos obtenidos mediante la extinción de dominio.

Al resolver sendas acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de las leyes de extinción de dominio de los estados de Zacatecas y de Quintana Roo, el pleno precisó que los congresos de dichas entidades no invadieron la esfera exclusiva del Congreso de la Unión en materia de secuestro y trata de personas, porque las normas impugnadas no tienen que ver con tipos penales ni sanciones, sino se limitaron a legislar aspectos en los que sí tienen facultades, como son la prevención, persecución y aplicación de sanciones.

Sobre el destino de los recursos provenientes de la aplicación de la extinción de dominio, el ministro presidente, Luis María Aguilar, señaló que el caso de la legislación de Zacatecas –la cual no precisaba el destino del dinero obtenido– ‘‘no significa que los fondos deban ser enviados a un fondo distinto y ajeno al previsto en la ley, sino únicamente para efectos operativos y de gestión administrativa’’, contemplados por la norma correspondiente.