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Si prevalece el derecho, el Edomex recuperaría la concesión y bajarían cuotas, afirma

Infraiber obtiene amparo ante litigio con OHL por el Circuito Exterior Mexiquense

Elevadas tarifas de esa vía se determinan por la mentira de una inversión inexistente, dice

 
Periódico La Jornada
Miércoles 23 de marzo de 2016, p. 23

Infraiber dio a conocer que el pasado 3 de marzo el segundo tribunal colegiado en materia administrativa del segundo circuito le concedió el amparo en contra de una resolución de la sala superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del estado de México (Trica), que le negaba el interés jurídico y legítimo para demandar, entre otras cosas, la nulidad absoluta del título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense, que tiene OHL México.

La resolución judicial concluye que fue ilegal la determinación del Trica y desmiente las reiteradas declaraciones de directivos de OHL ante autoridades y medios de comunicación, en las que alegaban que Infraiber no tendría interés jurídico ni legítimo para demandar la nulidad del mencionado título de concesión, explicó la empresa.

Infraiber demandó la anulación del título de concesión del Circuito Exterior Mexiquense después que OHL y el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México rechazaron firmar el contrato para que la mencionada empresa instalara el sistema de verificación vehicular.

Al dar a conocer la resolución judicial, Infraiber indicó que si prevalece el derecho y la razón en este juicio, el gobierno del estado de México recuperaría de inmediato la concesión del Circuito Exterior Mexiquense, los usuarios ya no tendrían que pagar elevadas cuotas determinadas en función de la mentira de una inversión inexistente, y se vería garantizado el estado de derecho.

La resolución judicial ordena al Trica dejar insubsistente su sentencia anterior y emitir otra en la que se pronuncie sobre todas las pruebas con las que Infraiber acreditó su interés jurídico, incluida una sentencia previa del mismo Tribunal Colegiado de fecha 28 de noviembre de 2013.

En la sentencia que se ordena incluir, el propio Tribunal Colegiado “confirmó en reiteradas ocasiones, en relación con el sistema de verificación de aforo vehicular conocido como Siva, que Infraiber acreditó plenamente que se encontraba facultada para instalarlo, operar y mantener con recursos propios y/o provenientes de financiamientos obtenidos por la misma…”

La compañía señaló que con esa decisión del Tribunal Colegiado se cae por su propio peso el falaz alegato de OHL sobre supuestas campañas de desprestigio en su contra. Infraiber reitera que su reclamo de transparencia y legalidad es resultado del ejercicio de un derecho legítimo, así como del cumplimiento elemental de obligaciones legales y contractuales a su cargo.

La empresa sostuvo que ha actuado conforme a la ley, toda vez que quien tiene conocimiento de actos que pueden ser constitutivos de delito y no los denuncia, se vuelve cómplice. Bajo esa premisa, Infraiber ha informado oportunamente a la sociedad y ha formulado reiteradas denuncias ante las autoridades competentes en relación con las concesiones de infraestructura pública otorgadas en favor del grupo OHL. Sin embargo, hasta ahora éstas han mantenido inexplicable silencio e inactividad.