Opinión
Ver día anteriorViernes 12 de febrero de 2016Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
De la lealtad de los ejércitos

Por el Día de la Lealtad

L

a lealtad de los ejércitos es la expresión de su dignidad, pundonor y honorabilidad, su primera virtud. Ellos son la última instancia en defensa de la patria; entienden la lealtad con claridad, entereza, energía y determinación producto de su historia y profesionalismo. La ejercen con convencimiento sereno y acerado, sin ningún protagonismo ni ambición, ni vacilaciones.

La manifestación central de la lealtad, que es el cumplimiento del deber, no tiene más límites que la ley y el sacrificio. Ley, las que lo enmarcan, sacrificio el de su bienestar personal, de la noble convivencia familiar y, en no pocas ocasiones, el de la vida misma. Saben bien de la lealtad al Estado nacional, saben que con los gobiernos cambian sus personajes, pero saben que el Estado nacional prevalece, que es eterno y, sin vacilaciones, a él se deben.

La lealtad es un principio dogmático para las estructuras con capacidad de ordenar y para las que deben obedecer. Es una relación noble, pero delicada. Demanda de ambos extremos el conocer recíprocamente los alcances del don de mando, incluido el Presidente de la República, su comandante supremo, y el deber de obediencia para las tropas de todo nivel.

Sólo cuando mandar se expresa en el seno de la ley, el orden y la sujeción, es legítimo esperar como respuesta una obediencia absoluta, indiscutible. El deber de obediencia tiene límites que la propia ley prescribe, no es una interpretación autónoma de nadie. Los ejércitos sólo pedirían seguridad jurídica para sus actuaciones.

Se encarga de dar claridad a ello de manera concluyente el artículo 14 de la Ley de Disciplina, vigente desde 1926: Queda estrictamente prohibido al militar expedir órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subordinado que las cumpla serán responsables ante la Ley Penal Militar.

La ley determina dos condiciones en la obediencia militar: en primer término, que la orden que se expida sea legítima y legal, como producto del ejercicio de la jerarquía militar y que esté vinculada con las tareas propias del ámbito natural de las fuerzas armada.

La otra condición implica para el subalterno aceptar la dependencia dominante que su condición le impone y reconocer al superior la potestad o autoridad para impartir órdenes y hacerlas cumplir, siempre con total apego a la ley. Es útil repetir que el deber de obediencia no es ciego, lo modera la ley.

Otro principio, para quien debe obedecer, es aceptar que una orden, en tanto sea legítima y expedida en función de facultades, es totalmente coactiva y debe ser obedecida en función de su legalidad. Este binomio es lo que ampara por igual al superior y al subalterno. El subalterno tiene el derecho legítimo a exigir que la orden dada lo sea por escrito.

Esto es esencial cuando lo ordenado se ejecutará peligrosamente cerca de las fronteras con la irregularidad. La posibilidad mencionada indica que para determinar el grado de responsabilidad de uno o de otro, quien manda y quien obedece, se tendrá en consideración los términos en que el superior impartió la orden y aquellas formas en que fue cumplida.

La presencia militar en el campo de la justicia civil, la lucha contra el crimen ha retorcido serios aspectos de la propia Constitución y de ley penal militar que no apuntan a nada bueno. Las autoridades civiles no son proclives a revisarla, prefieren aplicar soluciones casuísticas que amenazan por igual los derechos humanos de la población que a los de la seguridad jurídica de los miembros de los ejércitos. Los espacios jurisdiccionales están confundidos, las fronteras disipadas, el peligro inminente.

Por décadas, los gobiernos se han abstenido de dar muestras de altura de su conciencia sobre la lealtad de sus ejércitos y su expresión en el deber de obediencia correspondiéndoles con un marco legal apropiado, desprecian el valor determinante de la ley. Creen saldar su deber ético con discursos melosos, monocordes y siendo más que tolerantes con lo que no debieran.

Entender y valorar la acción meritoria de las tropas en México exige apreciar los alcances y efectos de su lealtad, de su constancia en el cumplimiento del deber. No son estas reflexiones oportunistas o desubicadas, es referirse a uno de esos valores cívicos que no hemos sabido honrar. Los fantasmones latinoamericanos de deslealtades y traiciones no hallaron lugar en México, por algo sería.

La lealtad y sus consecuencias son una aportación de los ejércitos que nunca pidieron nada por cumplir con un deber. Los ejércitos saben que en el ánimo de los mexicanos se les guarda respeto, consideración y aprecio porque por encima de circunstancias transitorias, el pueblo sabe que son el guardián de la patria.