Sociedad y Justicia
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Resolvió queja de divorciada que se declaró en vulnerabilidad

Cónyuges con empleo tienen derecho a pensión compensatoria, define SCJN
 
Periódico La Jornada
Martes 2 de febrero de 2016, p. 29

A la edad de 67 años, a María N le pidieron el divorcio después de años de matrimonio. Aunque padece hipertensión arterial y osteartrosis degenerativa, la justicia de Campeche le negó el derecho a una pensión compensatoria con el argumento de que, aunque se dedicó al cuidado del hogar y de los hijos, tuvo un empleo y recibía una pensión.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón a la quejosa, por considerar que fue discriminada por género, al estar sujeta a una doble jornada laboral durante su vida conyugal, con trabajo no remunerado en el hogar. La sala, con el voto en contra de Jorge Pardo Rebolledo, determinó que no son incompatibles la pensión alimenticia compensatoria con el hecho de que el acreedor haya tenido un empleo remunerado, porque se trata de un deber ético de solidaridad y su finalidad es acabar con un desequilibrio económico.

En su sentencia, la SCJN señaló que si bien la Constitución no define un trato preferencial para adultos mayores, éstos constituyen un grupo vulnerable que afecta su derecho a envejecer con dignidad.

El dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea documentó la doble discriminación que sufre la mujer con diversos estudios, entre ellos uno del Instituto Nacional de la Mujer, que en 2009 señaló que el valor económico del trabajo doméstico no remunerado equivale a 21.7 por ciento del producto interno bruto (PIB).

Añade que el presupuesto nacional está subestimado al no considerar la contribución económica del trabajo doméstico, el cual constituye para los hogares un ahorro monetario, porque para tener el mismo grado de bienestar en una familia, se tendrían que erogar importantes cantidades de dinero para efectuar dichas labores.

La quejosa señala que aun con su pensión no puede sufragar los gastos de las enfermedades asociadas a su edad, por lo que se encuentra en vulnerabilidad al no poder atender su salud de manera adecuada y digna.

La sala concluyó que negar la pensión alimenticia cuando se argumenta necesidad es discriminatorio porque parte de un estereotipo de género (al asignar un rol a la mujer con respecto del trabajo en el hogar) y contradice el principio de dignidad.

La Corte concluyó que en el caso de adultos mayores, podrán existir situaciones extraordinarias en las que podrá decretarse pensión alimenticia compensatoria vitalicia en favor del cónyuge acreedor, en razón de edad, estado de salud o la duración del matrimonio, y que le sea imposible obtener por sí mismo los medios suficientes de subsistencia, buscando evitar que caiga en un estado de necesidad extrema que afecte su dignidad como persona y haga nugatorio su derecho de acceso a un nivel de vida adecuado.