Sociedad y Justicia
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Ministros revisarán proyecto de José Ramón Cossío

Analizará la SCJN constitucionalidad de matrimonios homosexuales en Jalisco
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de enero de 2016, p. 37

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará hoy la constitucionalidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo en Jalisco. Será la primera acción de inconstitucionalidad en la que se revise el tema y se prevé que el pleno determine la invalidez del artículo 260 del Código Civil local que reconoce el matrimonio sólo entre hombre y mujer.

Los ministros revisarán el proyecto de dictamen elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien plantea que ese artículo es inválido por inequitativo y discriminatorio.

Esa norma señala: “para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan haber cumplido 16 años…”

Será la primera vez que el pleno analice en acción de inconstitucionalidad la constitucionalidad de un código civil que limita el matrimonio a una relación entre hombre y mujer.

Demanda de la CNDH

La demanda fue presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual impugna además el límite de edad.

En caso de que el proyecto sea avalado por ocho integrantes de pleno, el artículo sería invalidado y las autoridades de Jalisco estarán obligadas a registrar el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Hasta la fecha, la SCJN ha concedido amparos a parejas gays de 19 estados del país, para que puedan casarse, aun cuando la legislación local no lo permita.

Ministros consultados confiaron en que el pleno determine la invalidez del artículo referido.

Cuando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, en diciembre de 2009, la Procuraduría General de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad en enero de 2010, con el argumento de que los legisladores capitalinos atentaron contra el principio de protección a la familia, además de que las sociedad de convivencia –vigentes entonces– protegían suficientemente los derechos de las parejas homosexuales, por lo que la modificación de la ley capitalina era excesiva y atentaba contra el interés superior del niño que tutela la Constitución.

Sin embargo, el pleno resolvió en agosto de ese año que la ALDF tenía competencia para legislar sobre el matrimonio, con el voto en contra de dos ministros. ambos en retiro (Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Aguirre Anguiano), y validó la norma impugnada.