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El patrón cubrirá intereses de 2% mensual mientras dure el juicio laboral: SCJN

Constitucional, pagar sólo un año de salarios caídos por despido injustificado
 
Periódico La Jornada
Jueves 21 de enero de 2016, p. 14

La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional limitar a un año el pago de salarios caídos por despido injustificado.

En votación dividida (Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek votaron en contra), la sala sostuvo que la medida no viola los derechos humanos de los trabajadores.

Al resolver ayer una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, la SCJN determinó que la reforma al artículo 48, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos por despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad.

La LFT señalaba que se tenía que pagar hasta ciento por ciento de salarios caídos por todo el tiempo que duraran los juicios laborales; sin embargo, con la modificación al artículo 48 de la normativa laboral, actualmentese paga sólo ciento por ciento de los sueldos vencidos del primer año y 2 por ciento mensual capitalizable, o 34 por ciento anual, por los demás años que dure el juicio.

La mayoría integrada por Fernando Franco, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Eduardo Medina consideró que el legislador no solamente estableció 12 meses de salarios caídos, en caso de despido injustificado, sino anticipó la obligación del patrón de cubrir intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón de 2 por ciento mensual, capitalizable al momento del pago. Incluso estableció otras medidas con la finalidad de desalentar toda práctica que tenga por objeto retardar u obstaculizar, sin justificación alguna, la resolución de un juicio laboral con la evidente intención de tutelar los derechos del trabajador, sin demérito de la conservación de las fuentes de empleo.

Los ministros insistieron en que la norma no vulnera el principio de progresividad que prevé el artículo primero constitucional, pues no desconoce derechos humanos de los trabajadores, en tanto la acción por despido injustificado continúa siendo tutelada en la ley, a través de la reinstalación o la indemnización por tres meses, a elección del trabajador, además de que la legislación prevé el pago de salarios caídos,

La Secretaría del Trabajo hizo un reconocimiento a la SCJN, por haber fallado en favor de que se limite el pago de salarios caídos en casos de despidos injustificados.