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Dependiendo de la combatividad de los abogados, hay procesos que se extienden un lustro

La PGR informa que la entrega de El Chapo a EU puede tardar años

Experto subraya que las leyes protegen a Penn y Del Castillo, por ejercer periodismo

 
Periódico La Jornada
Martes 12 de enero de 2016, p. 5

El procedimiento de extradición a Estados Unidos de Joaquín El Chapo Guzmán no será rápido y puede tardar al menos un año, sostuvo este lunes en diversas entrevistas José Manuel Merino Madrid, director general de Procesos Internacionales de la Procuraduría General de la República (PGR).

El procedimiento (contra Guzmán Loera) puede llevar un tiempo considerable, de al menos un año. Hemos tenido procedimientos de extradición que nos han llevado alrededor de cuatro a seis años, dependiendo de qué tan combativos sean los abogados de los reclamados y de cuántos recursos de defensa interpongan, refirió el funcionario.

De su lado, Antonio López Ramírez, ex fiscal de Delitos Fiscales y Financieros de la PGR y profesor de derecho penal en la Escuela Libre de Derecho y en la Universidad Iberoamericana, indicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto jurisprudencia para ordenar que el procedimiento administrativo de extradición (que se sigue en forma de juicio) se inicia cuando el gobierno requirente (Estados Unidos) formaliza su petición de extradición, lo que en el caso de Guzmán Loera ocurrirá dentro de dos meses.

Periodistas y comunicadores, inmunes

Sobre la investigación que realiza la PGR contra el actor y director de cine estadunidense Sean Penn y contra la actriz Kate del Castillo, quienes consiguieron una entrevista con El Chapo mientras éste permanecía prófugo de la justicia, López Ramírez explicó que no se les puede acusar de obstrucción de la justicia ni de encubrimiento, porque las actividades periodísticas tienen una inmunidad procesal prevista en los Códigos Federal de Procedimientos Penales, Nacional de Procedimientos Penales y en el de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

El también abogado postulante refirió que la obligación procesal de guardar silencio que tiene aquellos que realizan actividades periodísticas en México (tanto a nivel federal como estatal) deriva de una figura legal que se conoce en el derecho anglosajón como regla de privilegios en materia probatoria.

A manera de ejemplo, citó el artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales (que entrará en vigor en todo el país en junio próximo), el cual obliga a los periodistas a guardar silencio y te habla de una regla de inadmisibilidad del testimonio, lo que significa que un juez de control no debe admitir en etapa intermedia la valoración como prueba del testimonio de un periodista o comunicador.

Agregó que la inmunidad procesal que tienen los periodistas y/o aquellos que aunque no son profesionales de la comunicación hacen del periodismo una actividad ocasional, se traduce en el hecho de que están obligados a no proporcionar su testimonio en caso de haber sido testigos de algún delito.

Dijo que en caso de que un agente del Ministerio Público cite como testigo a un periodista, el profesional de la comunicación sí debe comparecer, pero puede optar por no declarar, amparado en el cumplimiento del deber de guardar silencio y haciendo valer el cumplimiento de un deber o el ejercicio de un derecho, lo que se conoce en derecho penal como causa de justificación de un delito.

El pasado sábado, el diario The New York Times dio a conocer que la actriz mexicana y Penn entrevistaron a Guzmán Loera para la revista Rolling Stone.

Un día antes, durante un mensaje a los medios de comunicación, Arey Gómez, titular de la PGR, afirmó que el deseo y planes del capo sinaloense de grabar una película autobiográfica sirvieron para dar con su ubicación.