Serie Ciudad despierta . Foto: Ximena Bedregal

Dos prólogos para Francisco López Bárcenas

La verdadera disputa por la nación

Eckart Boege

Las políticas neoliberales ligadas a la globalización han agudizado la disputa por la nación. En los últimos 15 años se observan en los territorios de los pueblos indígenas y comunidades equiparables, despojos masivos por parte de empresas estatales y multinacionales. Aproximadamente dos millones de hectáreas de tierras en los territorios de los pueblos indígenas están concesionadas para su uso en la minería industrial de alto riesgo (La Jornada del Campo 69, 15 de junio de 2013). No se explotarán los minerales en toda el área de la concesión; sin embargo, se trata de una patente de corso que otorga el Estado a las empresas para entrar en los territorios y las tierras, construir caminos y sitios de exploración, utilizar el agua disponible y remover la vegetación para, finalmente, elegir dónde realizarán la explotación minera. Una vez elegidos los lugares, comienzan la devastación ambiental y la contaminación inevitable. Es en esta etapa cuando se incrusta en los pueblos el crimen organizado, con el fin de obtener su “derecho de piso” y parte de las muy pequeñas utilidades que reciben los ex propietarios de la tierra. Las concesiones y las expropiaciones de tierras van acompañadas de dádivas a los líderes locales para obtener la “licencia social”, así como a ciertos estratos sociales en busca de apoyo al proyecto minero. Es entonces que se dividen las comunidades y se rompe el tejido social, si lo hubiera. En la práctica, a través de las concesiones se transfiere a las empresas la administración de los territorios.

Para algunos pueblos indígenas pequeños, como los kiliwas, los paipai, o los kikapu que habitan el noroeste del país, las concesiones significan la pérdida de sus territorios ancestrales. Otros pueblos con territorios de mayor superficie, como los chatinos, los zapotecos de los Valles Centrales de Oaxaca o los rarámuri de la Sierra Tarahumara, pierden miles de hectáreas que pasan a manos de los concesionarios mineros.

La disputa por los recursos como el agua en zonas de escasez es otro de los puntos de conflicto entre empresas y comunidades. Los reglamentos de las leyes secundarias (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014) para la expropiación u ocupación de las tierras indígenas y campesinas son un ejemplo de imposición del proyecto neoliberal a las comunidades rurales.

Destinadas a la fractura hidráulica y la extracción de aceite terciario y gas esquisto, se han asignado o asignarán en la rondas 0 y 1 alrededor de 700 mil hectáreas pertenecientes a territorios indígenas, de los cuales los más afectados serán los chontales de Tabasco y los totonacos de Veracruz.

En otros planos de la acción estatal, tenemos un menú de nuevas leyes que no fueron consultadas y que afectan la cultura de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en los territorios indígenas tenemos la imposición de las políticas agrícolas y la priorización de una agricultura industrial frente a la agricultura campesina indígena, cuando se promueven abiertamente los cultivos con organismos genéticamente modificados, bajo el comando de seis empresas multinacionales. Son preocupantes las afirmaciones del Secretario de Agricultura, en enero de 2014, donde propone como solución para mejorar la competitividad una ley que acelere la privatización y concentración de las tierras ejidales. La afectación territorial por parte de las políticas públicas incluye la destrucción de los recursos fitogenéticos domesticados por indígenas a lo largo de más de 300 generaciones desde hace 10 mil años. La transgenización de los algodones silvestres y domesticados, así como de los maíces nativos y “mejorados”, entre otros, son una amenaza para un millón 700 mil pequeños productores indígenas y campesinos, custodios de la agricultura de un país de origen y diversificación genética del maíz y de otros 200 cultivos.

La milpa, ese gran laboratorio de la domesticación y diversificación, es un policultivo de origen mesoamericano, incompatible con los monocultivos mecanizados dependientes de insumos exteriores provenientes de la energía fósil, con la contaminación genética y por agroquímicos, así como con la política de sustitución de semillas y la destrucción deliberada de la milpa como agroecosistema. El despojo de tierras para los megaproyectos afecta profundamente la vida de los pueblos indígenas y comunidades campesinas.

El agua es otro gran tema del despojo territorial. Tomando en cuenta que casi la cuarta parte de toda el agua superficial nacional se capta en los territorios de los pueblos indígenas, las megapresas construidas desde los años 50 del siglo pasado en estos territorios generaron en todo el país desalojos etnocidas de miles de indígenas. El desvío del agua para la ciudad de Hermosillo, Sonora, desde territorios yaqui y el encarcelamiento de dos de sus líderes es uno más de los ejemplos de la violencia del Estado hacia los pueblos indígenas. En algunas zonas tenemos megaproyectos concentrados en un mismo territorio indígena: minería, hidroeléctricas para la fractura hidráulica y otros consumos industriales de agua y electricidad, carreteras, óleo y gasoductos. Sin embargo, los pueblos indígenas y comunidades equiparables no han permanecido pasivas ante el despojo, que está adquiriendo dimensiones iguales o peores que las que vivió México en el porfiriato.

Ante las luchas generadas por los conflictos neocoloniales, socioambientales y por el despojo de los territorios indígenas, Francisco López Bárcenas se pregunta ¿cuál es el andamiaje jurídico internacional y nacional para la defensa de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas? El artículo segundo de la Constitución Mexicana declara que la nación tiene una composición pluricultural; sin embargo, el Estado no actúa como un Estado multicultural. Así lo consignan, por ejemplo, las quejas que presentan organizaciones civiles, incluyendo indígenas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Destrucción del patrimonio biocultural de México por megaproyectos y ausencia de legislación y política pública culturalmente adecuada para los pueblos indígenas y comunidades equiparables. CIDH, 30 de octubre, 2014. Washington). Ninguna concesión minera, por ejemplo, ha pasado por un proceso de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, violando así los derechos humanos y la legislación nacional e internacional vinculante para México. Después de varios años de vigencia de tratados internacionales, es la hora en que no hay una ley de consulta a los pueblos indígenas con estándares internacionales.

No obstante, el derecho internacional y la jurisprudencia respecto de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades equivalentes, anclado en los derechos humanos, ha avanzado de una manera importante. ¿Cómo se compone el andamiaje jurídico y la jerarquización del derecho ante los tratados y convenios internacionales que México ha firmado y que tiene que observar de manera vinculante?; ¿Cuál es la relación entre los tratados, jurisprudencia internacional y los artículos primero y segundo de la Constitución Mexicana, entre otros?; ¿Violan el cambio del artículo 27 constitucional y la llamada reforma energética otros derechos de mayor jerarquía, como el artículo primero de los derechos humanos, anclado en los tratados internacionales? Francisco López Bárcenas busca responder a estas preguntas en ¡La tierra no se vende!

En este contexto de conflictividad socioambiental y cultural, marcado por el despojo cada vez más exacerbado de los territorios y comunidades indígenas y no indígenas, el autor nos esclarece, paso a paso de manera didáctica, cómo se engarzan las distintas disposiciones jurídicas desde tratados, convenios y jurisprudencia internacionales, las disposiciones y sus jerarquías, así como las leyes secundarias, los reglamentos y normas y los fallos de la Suprema Corte de la Nación. Este andamiaje jurídico complejo, incluye centralmente las definiciones de territorios de los pueblos indígenas, comunidades indígenas y tierras, éstas últimas según la propiedad ejidal, comunal, y pequeña propiedad privada. Es muy pertinente esta distinción, puesto que las consultas según estándares internacionales remiten no sólo a los poseedores de la tierra sino al pueblo todo. También nos proporciona claridad de los derechos de los pueblos indígenas como sujetos a derecho, así como la consulta libre, informada y de buena fe.

Ante las presiones internacionales de derechos humanos, así como de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, el Estado mexicano está incorporando nuevos protocolos para la consulta a los pueblos indígenas. Es de preguntarse si se cumplen los estándares internacionales sobre la consulta, sobre todo cuando los temas “consultables” con los indígenas son parte de las políticas públicas. ¿Qué organismo del Estado garantizaría la buena fe que evite la manipulación de las consultas? Los observatorios plurales de la sociedad civil tienen que vigilar puntualmente cómo se desempeñan las consultas organizadas por la oficialidad. Asimismo, ante la coyuntura de despojo contemporáneo sufrido por los pueblos indígenas y comunidades equivalentes de una nación pluricultural, con un Estado que simula actuar de manera multicultural, nos urgía tener en nuestras manos un texto de cabecera que nos esclarezca las posibilidades de defensa jurídica como una oportunidad más que tienen los pueblos indígenas.


Prólogo a ¡La tierra no se vende! Las tierras y los territorios de los pueblos indígenas de México, de Francisco López Bárcenas (Centro de Orientación y Asesoría a Pueblos Indígenas, Tosepan, Instituto Méxicano de Desarrollo Comunitario y Centro de Estudios para el Cambio en el Campo Mexicano, 2015)


Serie Ciudad despierta . Foto: Ximena Bedregal