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No pueden evitarse careos, fallo de la SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 3 de diciembre de 2015, p. 10

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón a una persona acusada del delito de secuestro en perjuicio de la víctima, la cual había solicitado no carearse con su victimario porque eso, le afectaba.

Al resolver ayer un amparo directo en revisión, la primera sala le negó la razón a una mujer de la tercera de edad, quien fue secuestrada en Morelia, Michoacán, y solicitó al juez de la causa que no la obligara a enfrentar a su victimario.

La sala avaló el proyecto de dictamen, elaborado por José Ramón Cossío, que señala que el presunto responsable tiene el estricto derecho a gozar de un juicio justo y por ello todo tribunal está obligado a salvaguardar los derecho tanto del inculpado como de la víctima del delito en plena igualdad.

Los ministros ordenaron a un tribunal colegiado que continúe el desahogo de la causa penal y para que desahogue los careos solicitados.

Además, la sala aprobó una serie de lineamientos para este tipo de asuntos, entre ellos:

La petición de la víctima de no estar presente en la misma sala de audiencias con el procesado, debe hacerse ante el juzgador y estar respaldada con medio de prueba idóneo. Además, de la solicitud debe darse vista al procesado y su defensa, así como al Ministerio Público.

Por otro lado, la sala dejó en lista el amparo que presentó Gabriela Hernández Arreola, detenida durante los hechos violentos ocurridos el 10 de junio de 2013, acusada de ultrajes a la autoridad, en el que el proyecto de dictamen –elaborado por Jorge Pardo Rebolledo– niega la protección de la justicia federal.

Los ministros acordaron, en sesión privada, aplazar la decisición en razón de que ingresó a la Corte un amparo similar en el que se cuestiona el artículo 287 del Código Penal del Distrito Federal el cual establece que las protestas públicas son legales, siempre y cuando se realicen pacíficamente y que no se profieran injurias a la autordad.