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Las decisiones del Senado no pueden controvertirse jurídicamente: Fernando Franco

Rechazan amparo contra la elección de Medina Mora como ministro de la Corte

Una ciudadana impugnó la elección del ex titular de la PGR y ex embajador de México en EU

 
Periódico La Jornada
Viernes 27 de noviembre de 2015, p. 9

La elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es inimpugnable, determinó la segunda sala del máximo tribunal.

Por unanimidad –Eduardo Medina Mora no intervino por estar directamente involucrado en este asunto–, los ministros desecharon la demanda interpuesta por Davina Guadalupe Ponce Martínez el 31 de marzo pasado –20 días después de que el Senado lo ratificara, con el voto en favor de PRI, PAN y PVEM, así como el sufragio en contra de PRD y PT–, en la que impugnó la elección del ex procurador general de la República y ex embajador de México en Estados Unidos, Eduardo Medina Mora.

Fernando Franco, quien elaboró el proyecto de dictamen que desechó el recurso, consideró que las decisiones del Senado no pueden controvertirse jurídicamente –en la elección de los ministros–, por tratarse de una decisión soberana.

El asunto ya había sido de-sechado por un juzgado federal; sin embargo, en octubre pasado, la segunda sala atrajo el amparo, ya que consideró que tema era de trascendencia jurídica.

En aquella ocasión, Medina Mora consideró que estaba legalmente impedido para conocer el asunto; sus compañeros coincidieron en ello y por eso no participó en la sesión en la que la sala atrajo el amparo, como tampoco lo hizo el miércoles pasado cuando la sala desechó la demanda.

La quejosa reprochó que Medina Mora formara parte de la terna ‘‘para la designación de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la designación del mismo, así como la aceptación del cargo y la omisión a renunciar al puesto”.

El amparo pretendía que los ministros analizaron el asunto a la luz del artículo 61, fracción VII de la Nueva Ley de Amparo, el cual señala que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas comisiones o diputaciones permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente.

Sin embargo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos y Juan N. Silva Meza votaron por la validez de la norma.