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Combatir a los malos servidores no debe ser coyuntural: Merino

Piden resolver paradoja de la SFP, pues no existe en la Ley Orgánica de la Administración
 
Periódico La Jornada
Miércoles 14 de octubre de 2015, p. 12

En el proceso para complementar la reforma constitucional y el Sistema Nacional Anticorrupción, la elaboración de las leyes secundarias debe resolver la paradoja en que vive la Secretaría de la Función Pública (SFP): es vigente y tiene existencia porque está mencionada en el cambio constitucional, pero ya no existe formalmente en la Ley Orgánica de la Administración Pública, sostuvo el titular de la dependencia, Virgilio Andrade.

En el contexto del seminario Responsabilidad pública y rendición de cuentas se planteó que la consolidación del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante la aprobación de las numerosas leyes secundarias que faltan y las reformas a otras que ya existen, no debe circunscribirse a un acuerdo entre partidos y legisladores en el Congreso, sino que debe involucrar un ejercicio más amplio que garantice realmente la participación ciudadana, que permita satisfacer la creciente demanda de una mayor y mejor rendición de cuentas.

Nos preocupa que en esta etapa se pueda interpretar que se trata solamente de un esfuerzo coyuntural que responda a intereses de corto plazo, y que los legisladores busquen alcanzar un acuerdo parlamentario. Se requiere el acompañamiento social al Congreso para alcanzar reformas que realmente cuenten con la densidad suficiente para articular todo este conjunto legislativo, que permita superar la actual fragmentación institucional para enfrentar actos de corrupción, dijo Mauricio Merino, coordinador general de la Red por la Rendición de Cuentas, corganizador del acto.

Para la presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Ximena Puente, con la creación de este nuevo sistema, el país tiene un gran reto para lograr una debida operación del mismo, en función de como está diseñado en la Constitución. Subrayó que en este entramado está inmerso que no se puede hablar de un esquema de rendición de cuentas sin que exista una responsabilidad pública.

Andrade destacó la necesidad de definir claramente en estas leyes secundarias que la SFP es la instancia que tiene en sus funciones el control y seguimiento de la administración pública federal. Mencionó además que debe avanzarse en varias dimensiones, como por ejemplo, consolidar políticas de gobierno abierto, mediante el cual, el Ejecutivo pueda aprovechar los 218 mecanismos de participación que actualmente se tienen identificados.

Asimismo, subrayó que hay elementos en los que debe darse claridad en cuanto a la gravedad de las faltas en las que puedan incurrir los funcionarios públicos, toda vez que en el diseño constitucional, en el caso de las faltas no graves, su procesamiento correspondería a la SFP y si es calificada como grave, corresponder al Tribunal Superior de Justicia Administrativa.