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Francisco, incontenible: ahora, matrimonio nulo
E

ste martes 8 al mediodía se presentaron en la sala de prensa del Vaticano dos cartas de Francisco por las cuales reforma el proceso canónico para que la nulidad del matrimonio sea más rápida y menos costosa. Se trata de dos cartas apostólicas motu proprio, es decir, de puño y letra de la decisión directa e inequívoca del Papa para modificar la ley canónica, tanto para las iglesias de rito latino como para los católicos de rito oriental. La primera se titula Mitis Iudex Dominus Iesus y la segunda Mitis et Misericors Iesus. El papa Francisco, sensible a las exigencias de la época, ha revolucionado los procedimientos para los procesos de nulidad que entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. Durante la conferencia de prensa en la sala vaticana, el dominico Nikolaus Schoch señaló que el procedimiento canónico para las causas de nulidad de matrimonio había sido idéntico durante tres siglos, desde la reforma de Benedicto XIV, el papa Lambertini (1740-1758). Este Papa fue un abogado canónico excepcional, introdujo la constitución apostólica de Miseratione, el 3 de noviembre 1741, que es un conjunto de procedimientos que permiten una investigación efectiva de los hechos, con la defensa y discusión de argumentos en favor y en contra de nulidad, así como la obtención de pruebas en cualquier dirección. Schoch y otros cuatro canonistas han trabajado la reforma a solicitud expresa del pontífice argentino. Y definen el objetivo inmediato de los procesos de nulidad matrimonial como la constatación de la existencia de hechos que, por la ley natural, divina o eclesiástica, invalida el matrimonio, por lo que podemos lograr la adopción de una acción verdadera y justa sobre la supuesta inexistencia del vínculo matrimonial.

Francisco ha impulsado una decisión histórica, aunque la flexibilización administrativa de la nulidad no significa que la Iglesia abandone la postura de la indisolubilidad del matrimonio porque es un sacramento. En los hechos, es un paso trascendente. ¿En qué consisten las modificaciones introducidas por el Papa? De manera esquemática, resumimos lo que señala en su carta apostólica: a) un solo fallo en nulidad, no como antes, que intervenían varias instancias; b) el juez único, bajo la responsabilidad del obispo; el propio obispo puede ser el juez o disponer la facultad de nombrar un tribunal de tres, donde el juez sea clérigo y dos canonistas pueden ser laicos; c) el proceso más corto, no más de un año y, si las condiciones son favorables e inapelables, el trámite puede alcanzar 30 días; d) trámite gratuito o de bajo costo, asegurando la digna remuneración de los funcionarios eclesiales; f) en caso de apelación, ésta puede llegar a tribunales metropolitanos o a la Rota Romana, es decir, el tribunal ordinario de la Santa Sede.

En el texto, el Papa fundamenta la medida en misericordia y la preocupación de la salvación de personas que se han distanciado de la Iglesia por cuestiones de las estructuras jurídicas. El texto dice también: En este sentido, incluso fueron los votos de la mayoría de mis hermanos obispos, reunidos en sínodo extraordinario reciente, que llamó a procesos más rápidos y más accesibles sobre el tema. El Papa se cuida de los sectores conservadores que ya acusan la iniciativa de Francisco como un divorcio católico disfrazado. El Papa se sustenta también en los impulsos que tuvo incluso su predecesor Benedicto XVI al inicio de su mandato, pero que no prosperaron por la fuerza y presión conservadora de importantes sectores de la curia romana.

Francisco es un papa atento a las necesidades de los excluidos, en este caso muchos divorciados que no quieren perder sus vínculos con la Iglesia y con los sacramentos. Por ello, en la última audiencia de enero de 2015 a los participantes en una conferencia de expertos en derecho canónico, el Papa indicó su intención de hacer más ágil y propiciar caminos accesibles para aquellos que buscan la anulación de su matrimonio y posibles medidas legislativas anunciadas para acelerar las causas de caducidad. La reforma también se puede leer como una primera respuesta a las expectativas de los divorciados y vueltos a casar, que piden para volver a recibir la eucaristía, muchas de las cuales se encuentra en las condiciones enumeradas por el Papa en su motu proprio: la reforma tiene en cuenta también el hecho de por qué tema principal se requiere la nulidad del matrimonio, es decir, el deseo de perfeccionar una nueva unión estable y feliz de volver a vivir la comunión de los sacramentos.

Las causales de nulidad siguen siendo las mismas: pérdida de fe, cambio de religión de alguno de los cónyuges, aborto intencionado, infertilidad, infidelidad persistente, enfermedad crónica peligrosa o contagiosa, brevedad de la vida matrimonial, violencia física, entre otras, y una larga lista que puede consultarse en el derecho canónico en la parte tres del libro séptimo. Francisco se abre a los requerimientos de la sociedad moderna. Muchos lo quisieran más radical y directo. Sin embargo, no toman en cuenta las obstinaciones y obstrucciones que internamente enfrenta Bergoglio; hay agudas confrontaciones cortesanas. Lo interesante, también, es constatar que las mutaciones y nuevas prácticas en las sociedades actuales, así como nuevas regulaciones civiles en leyes matrimoniales y familiares, son contrarias y hasta incompatibles con la doctrina y la disciplina de la Iglesia. Estas nuevas regulaciones seculares confrontan el corpus tradicional de la Iglesia; por ejemplo, se señalaba en la sala de prensa vaticana, en las leyes de muchos países las parejas homosexuales pueden adoptar; si una pareja gay quiere bautizar al niño: ¿cómo proceder? ¿Cómo repensar el bautismo? Negarlo y aceptarlo tienen consecuencias inéditas.

Francisco, imparable, ha dado un paso importante y una señal poderosa de diálogo con los cambios de las sociedades modernas. ¿Será seguido por los episcopados? ¿Cuáles serán las resistencias conservadoras que ya ven a Francisco como enemigo interno?