Sociedad y Justicia
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Inconstitucional, exigir certificado de habilitación, señala

Impugna la CNDH parte de la nueva ley para proteger a personas autistas
 
Periódico La Jornada
Jueves 11 de junio de 2015, p. 38

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar varias partes de cinco artículos de la nueva ley para proteger a las personas con autismo, por considerar que son contrarias a derechos humanos.

El ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad respectiva contra aspectos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, promulgada el 30 de abril.

Según consta en el acuerdo de admisión del ministro Pérez Dayán, la acción de inconstitucionalidad de la CNDH centra su reclamo en el requisito de un certificado de habilitación para que las personas protegidas por la norma puedan obtener empleos, en ciertas limitaciones al tratamiento terapéutico y atención hospitalaria, y en la posibilidad de que padres o tutores tomen decisiones cuando el afectado no tenga la capacidad para hacerlo por si solo.

Certificación de habilitación es el documento expedido por la autoridad médica especializada, reconocida por esta ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses convengan, refiere la ley impugnada.

En tanto, la CNDH sostuvo en su escriro de acción de inconstitucionalidad que la existencia de dicho certificado de habilitación resulta discriminatoria, en tanto que se considera una carga impuesta directamente a las personas con la condición del espectro autista, no requerida al resto de la población con independencia de que sean personas con discapacidad.

Y añadió que también resulta inconstitucional que se les requiera un certificado de habilitación para trabajar y que por éste quede supeditado el derecho a la libre profesión u oficio, sin que exista una medida objetiva para tal requerimiento.

La SCJN no tiene plazo para resolver, pero se requiere el voto de ocho de los 11 ministros para invalidar cualquiera de los artículos impugnados por la CNDH.