Sociedad y Justicia
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La comisión había argumentado afectación a la privacidad

Ordena Inai a la Conamed informar sobre quejas médicas de 2004 a 2014
 
Periódico La Jornada
Lunes 8 de junio de 2015, p. 44

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) entregar las versiones públicas de las inconformidades médicas presentadas de 2004 a 2014, tras revocar la negativa de dicho organismo, el cual señaló que difundir la información contenida en los formatos solicitados podría afectar la privacidad de los titulares de los datos personales.

Al revisar el caso, la comisionada Areli Cano Guadiana indicó que la clasificación hecha por la comisión transgredió la ley en la materia, ya que sus unidades administrativas pueden entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre que los documentos permitan eliminar las partes o secciones clasificadas.

Hubo 2 mil 50 querellas el año pasado

En su argumentación, Cano Guadiana refirió que de acuerdo con datos de la misma Conamed, en 2014 fueron presentadas 2 mil 50 quejas, de las cuales se han atendido mil 654, que corresponden 72 por ciento al sector público y 28 por ciento al privado. La institución pública con mayores quejas es el IMSS, con 906, seguida del Issste, con 112.

Agregó que entre los motivos de queja se encuentran fallas administrativas, malos diagnósticos y deficiente tratamiento médico.

En el proyecto de resolución, Cano Guadiana precisó que el nombre del o los médicos que figuran en la queja sólo serían dados a conocer cuando se haya dictado una sentencia condenatoria, lo cual determinaría que existió irregularidad en la prestación del servicio, ya fuera por negligencia, impericia o dolo.

En ese sentido, precisó que mediante un ejercicio de ponderación entre el derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales se vislumbró un interés público en conocer qué médicos, en el ejercicio de su profesión, incurrieron en una mala práctica.

En lo referente al nombre de las unidades médicas privadas, la comisionada puntualizó éstos sólo serían dados a conocer si hubiera un laudo condenatorio con motivo de la queja; situación contraria al de una institución pública, pues no se trata de un dato personal o de información que pueda considerarse como reservada.