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Protege derechos de acceso a la información y de libertad de expresión: expertos

La suspensión otorgada a Aristegui, un importante precedente para periodistas

Deja clara su función social de garantizar a las audiencias recibir información sin cortapisas

 
Periódico La Jornada
Lunes 18 de mayo de 2015, p. 12

La suspensión en vía de amparo que un juez federal otorgó el pasado miércoles a Carmen Aristegui establece nuevos paradigmas respecto de la importancia que debe tener para el Poder Judicial Federal la protección suprema de los derechos humanos tanto de acceso a información que tienen las audiencias como a la libertad de expresión del que deben gozar los periodistas que trabajan en México, coincidieron abogados constitucionalistas entrevistados por La Jornada.

Alberto del Valle, Luis Argüelles, Salvador García y Marco Antonio Martínez, profesores de derecho constitucional y amparo en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en otras escuelas de derecho del país, hablaron –en entrevistas por separado– de la importancia y trascendencia que implica la sentencia de medidas cautelares otorgada a la periodista.

Del Valle y Argüelles coincidieron en que lo resuelto por el juez Fernando Silva García va en el sentido de conceder el amparo a Aristegui, fundamentalmente para el efecto de que dicho amparo rompa el monopolio de la libertad de expresión que hoy tienen las empresas concesionarias de un bien público, como es el espectro radioeléctrico.

El juez Silva García está dejando claro que los periodistas realizan una función social que se traduce en un derecho de las audiencias a recibir información documentada y sin cortapisas, en la que se denuncien actos antidemocráticos, como la corrupción de los servidores públicos o el despilfarro del dinero público, expuso el abogado constitucionalista Alberto del Valle.

Agregó que el juez Silva García está protegiendo dos derechos humanos fundamentales para una democracia: el acceso a la información de las audiencias y la libertad de expresión de los periodistas.

Por su parte, Luis Argüelles, con especialidad en derecho administrativo, señaló que otra novedad de esta suspensión es que el juez pone a las empresas de telecomunicaciones a la par de las autoridades administrativas, lo que cambiará radicalmente las relaciones contractuales entre periodistas y concesionarios de radio y television.

“Antes había una relación vertical entre los comunicadores, periodistas y reporteros y los propietarios de las empresas de comunicación, quienes, hay que decirlo con claridad, no son dueños de las frecuencias, pues sólo el Estado mexicano tiene la supremacía constitucional del control de las frecuencias radioeléctricas.

Lo cierto es que a partir de esta suspensión –aunque quedará más claro una vez que el juez otorgue el amparo a Aristegui–, los empresarios de medios de comunicación deberán entender que si violan el derecho humano de libertad de expresión de los periodistas podrán ser acreedores a sanciones de caracter administrativo o, incluso, podrían perder su concesión, destacó Argüelles.

Salvador García y Marco Antonio Martínez, con especialidad en amparo y derecho constitucional, coincidieron en que la importancia de la suspensión y medidas cautelares que el juez Silva García concedió a la periodista que conducía el noticiero radiofónico de mayor audiencia en el ámbito nacional radica en las novedades que aportó a la doctrina juridica mexicana, en materia de lo que entre abogados se conoce como principio de apariencia de buen derecho.

En el libro del magistrado José Manuel de Alba, La apariencia del buen derecho en serio, publicado por la editorial Porrúa, se explica dicho principio de la siguiente forma: El peligro en la demora no es un elemento que por sí solo justifique razonablemente la afectación de los derechos de un individuo al que no se le ha dado la oportunidad de ser oído previamente en juicio, pues las medidas cautelares se justifican si hay un derecho que necesita una protección provisional urgente; luego, si no hay derecho que requiera proteccion, no hay una razonable justificación que amerite la prevalencia de la tutela anticipada sobre la garantía de audiencia previa.