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Las partes, obligadas a dialogar, explica el juez de amparo

Impugna Grupo MVS la suspensión provisional que otorgaron a Aristegui
 
Periódico La Jornada
Jueves 16 de abril de 2015, p. 14

El Grupo MVS presentó este miércoles un recurso de queja ante el Poder Judicial de la Federación, para impugnar la suspensión provisional en vía de amparo que el martes pasado concedió el juez federal Fernando Silva a la periodista Carmen Aristegui, y que podría permitir a la comunicadora recuperar su espacio radiofónico.

El recurso será turnado en las próximas horas a un tribunal de circuito, superior jerárquico del juez Silva, mismo que tendrá un plazo de 48 horas para resolver si confirma, modifica o revoca el sentido de esa suspensión, con la posibilidad de que se ordene desechar la demanda de amparo de Aristegui.

En paralelo, este miércoles el Consejo de la Judicatura Federal difundió una tarjeta informativa elaborada por el juez Fernando Silva (hijo del ministro Juan Silva Meza, ex presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), en la que detalló los alcances de la suspensión que protege los derechos humanos de Aristegui.

Según el comunicado, el juez Silva resolvió conceder la suspensión provisional solicitada por la periodista, “porque su pretensión goza de apariencia de buen derecho, por las razones siguientes:

“1. El juzgador advirtió que la terminación del contrato por MVS Radio se justificó exclusivamente en facultades contractuales de derecho privado, sin tener en consideración que se está en presencia de la concesión de un bien y servicio público del Estado y de un ámbito de relevancia social (periodismo crítico).

“2. El juez expresó que en la fase cautelar, en forma provisional, carece de apariencia de buen derecho la decisión de una empresa que suponga que está facultada para disponer en forma imponderada de la estabilidad y de los servicios de una periodista, bajo razones exclusivamente contractuales de derecho privado, en atención a que la desconsideración de los derechos fundamentales y del interés público de ese tipo de decisiones pone en riesgo el artículo séptimo constitucional, que prohíbe la censura y el control directo e incluso indirecto, de la libertad de difundir opiniones, información e ideas.

3. Asimismo, indicó que la restricción de MVS Radio a la periodista podría generar daños de imposible reparación, tomando en cuenta que la restricción a la libertad de expresión y difusión que impera sobre la quejosa se va consumando de momento a momento para ella y la sociedad, en forma irreversible ante la pérdida del momento histórico presente por causa del acto reclamado y el transcurso del tiempo, indicó el juez Silva.

El juzgador explicó que la suspensión tiene los efectos siguientes: “I. Dado que la restricción a la periodista se realizó en ausencia de aviso/audiencia previa, la suspensión se concede para el efecto de que MVS Radio lleve a cabo un acuerdo, mediación o diálogo entre las partes.

“II. Por lo que se refiere a la solicitud de la suspensión para el efecto de que la quejosa continúe en la transmisión de Noticias MVS primera emisión, se concede la medida cautelar exclusivamente para que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, en el entendido que el diálogo que deberán llevar a cabo las partes será realizado en las instalaciones de MVS Noticias, con la persona que hayan designado las partes en sus convenios modificatorios (Javier Corral Jurado o José Woldenberg Karakowsky).

III. Finalmente, el juez concedió la suspensión provisional para el efecto de que se dejen de aplicar de inmediato los Lineamientos aplicables a la relación entre Noticias MVS y los conductores de sus emisiones informativas, indica la tarjeta informativa del CJF.

De no llegar a un acuerdo consensuado por ambas partes antes de la celebración de la audiencia incidental, el juzgador realizará un pronunciamiento cautelar integral de la suspensión definitiva solicitada respecto a la continuación de la transmisión del noticiero radiofónico, añade la suspensión del juez Silva.