21 de febrero de 2015     Número 89

Directora General: CARMEN LIRA SAADE
Director Fundador: CARLOS PAYAN VELVER

Suplemento Informativo de La Jornada

La reforma de la ley general de
desarrollo forestal sustentable

Gonzalo Chapela y Mendoza Profesor de la Universidad Autónoma Chapingo, Coordinador de políticas públicas de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (MOCAF) y miembro del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible


FOTOS: Eugenio Fernández Vázquez / CCMSS

En México tendemos a ser fetichistas de las leyes: para cada problema de moda aparece como solución mágica que “hay que legislar”. Pero después, las leyes, parciales, deficientes o excelentes, sólo se aplican si interesa a sectores del club del poder. Así ocurre con leyes tan importantes como ignoradas, como es la de Desarrollo Rural Sustentable.

Una vez más, estamos metidos en una tarea de Sísifo que lleva tres años y podría concluir en poco tiempo. En estas líneas trato de encuadrar el sentido de la reforma y exponer brevemente sus contenidos que, por el camino, han alcanzado dimensiones que podrían, de aprobarse y aplicarse, generar efectos para contribuir a la recuperación del sector, que no ha logrado resultados favorables en lo económico, ambiental y, mucho menos, en mejorar la calidad de vida y de los territorios forestales, donde habita la mitad de la población rural del país.

El sentido de una reforma. Como instrumentos de política que son, las leyes y sus reformas generalmente tienen un propósito. En el ramo forestal, las leyes de la Reforma de Juárez y Porfirio Díaz querían poner las tierras de las comunidades en el mercado y atraer la inversión privada, principalmente extranjera; la primera ley forestal, formulada y promovida por Miguel Ángel de Quevedo con el porfiriato, buscó la protección de los bosques mediante la restricción de uso y, después, con el cardenismo, el mismo promotor logró combinar, a contrapelo de la promoción de cooperativas campesinas forestales, una política radical de vedas; en los 60’s, la reforma de la ley otorgó la exclusividad en la gestión forestal a “aquellos que tengan la capacidad técnica y financiera” (campesinos, abstenerse, pues).

En 1986 la reforma de la ley regresaba la gestión, también en exclusividad, a los “legítimos dueños y poseedores”, como cimiento del exitoso experimento de la socioproducción de Cuauhtémoc Cárdenas, subsecretario forestal entonces, y de una corriente de profesionistas jóvenes encabezados por el ingeniero León Jorge Castaños. Esta reforma, a contracorriente y coincidente con la firma del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), tuvo corta vida y fue sustituida en 1992, como parte del tremendo paquete legislativo TLC para soltar amarras a la empresa privada que debería rescatar el campo forestal de los lastres campesinos y los pruritos ambientalistas. Siempre en la ambigüedad, la política forestal viró ese mismo año al calor de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, y al ser trasladada la jurisdicción al campo de la naciente Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Senarnap), hubo que enmendar, en 1995, los excesos de la ley de 1992 para recuperar el control del Estado sobre el recurso, en alianza con los campesinos de entonces. La nueva ley también tuvo corta vida y fue sustituida en 2003 por la denominación actual de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

A diferencia de todas las anteriores versiones de la ley forestal, la LGDFS no arropa un proyecto sustancialmente diferente de la anterior y, a cambio, tiene un enfoque administrativo que, con el carácter general, amplía su obligatoriedad a todos los órdenes de gobierno, genera un estatus de permanencia a la entonces recientemente creada Comisión Nacional Forestal (Conafor) y detalla en su propio cuerpo un conjunto de políticas, así como disposiciones de procedimiento más propias del reglamento de la Ley que de su texto central, lo que da a este texto legislativo características de rigidez en su aplicación local y en la agilidad para adecuar las formas de interpretación y aplicación de las orientaciones de la ley.

La reforma, planteada más bien ante la confusión causada por las muy numerosas reformas puntuales sufridas desde su promulgación, por la acumulación de quejas desde diversas perspectivas y por una percepción generalizada de muy mal desempeño del sector, no siguió, como las anteriores, un plan consistente ni fue un proceso coherente y continuado, sino la acumulación de numerosas sesiones en el Comité de Legislación, órgano subsidiario del Consejo Nacional Forestal (Conaf), donde tienen representación la mayoría de los agentes interesados en el tema. Dicho proceso, muy prolongado, permitió amplia participación y propuestas y, de manera creciente, fue tomando forma e interés como una vía para revisar el Estado y las políticas, que resultó insuficiente en el contexto de los debates en torno a la campaña electoral por la Presidencia de la República y a la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

En las consideraciones de una reforma, hay una demanda por mayor atención, teniendo en cuenta que se trata de una actividad estratégica, en que están involucrados intereses económicos (el sector es el principal contribuyente al déficit de balanza comercial), ambientales (principal hábitat de biodiversidad, determinante en el comportamiento de las cuencas) y, sobre todo, sociales (pobreza, migración, concentración de violencia y falta de gobernabilidad).

Frente a ese carácter estratégico, muy integrado en los discursos, pero no en las decisiones sustanciales de política, el desempeño no satisface a nadie: en lo económico, la producción ha decaído a la par que ya tenemos una dependencia externa de 75 por ciento; en lo ambiental, los cifras oficiales muestran una reducción de la tasa de deforestación, que se ha estancado desde hace un lustro, y en lo social la pobreza, violencia y bajos parámetros de desarrollo humano se concentran y empeoran. No obstante, hay alentadores y reconocidos ejemplos de éxito para replicar y un margen de mejora enorme en una productividad que puede más que triplicarse; márgenes de desperdicio que pueden reducirse; infraestructura y logística deficiente que, de superarse, podrían reducir drásticamente los costos de producción, y un mercado amplio y consistente, entre otras oportunidades que México no está aprovechando actualmente.

Contenidos de la reforma

Gonzalo Chapela y Mendoza Profesor de la Universidad Autónoma Chapingo, Coordinador de políticas públicas de la Red Mexicana de Organizaciones Campesinas Forestales (MOCAF) y miembro del Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible

Posiblemente la virtud del presente proceso de reforma de la LGDFS es la aplicación de abundantes experiencias y estudios sobre el sector que, gracias a una comunicación tejida con oscilaciones pero muy sustancial, se reflejan en disposiciones, mecanismos y arreglos institucionales, algunos de ellos novedosos que, en conjunto, hacen un cuerpo sistémico que reorganiza el texto y atiende los temas. Se puede organizar la exposición sobre la reforma, mediante una decena de temas principales que abordan deficiencias y propuestas de mejora:

1.- Enfoques y prioridades básicas: Equilibrio de enfoques. La reforma de la Ley propone el reconocimiento, dentro de la enorme diversidad de las condiciones del país, de la pertinencia y necesidad de la conservación del patrimonio natural del país, la promoción de todos los actores en la oferta de bienes y servicios, actualmente deficitarios, y como cuestión claramente prioritaria, la mejora de la calidad de vida de los dueños de los recursos forestales y de la población que habita los territorios donde éstos existen, con preferencia de los grupos vulnerables y emergentes.

Atacar el rezago en activos públicos. La reforma contempla, como cuestión de urgencia, la inversión en infraestructura y servicios productivos y a la población, como una estrategia central para el mejoramiento de la calidad y competitividad de los territorios, superando una condición de injusticia frente al tratamiento a otros sectores productivos y para igualar las condiciones productivas con las cuales compiten nuestros rivales económicos de otros países. Están consideradas la infraestructura caminera, la electrificación, los servicios bancarios y de telecomunicaciones, la investigación pública y la información, así como la actualización de los servicios generales a la población, en una perspectiva de desarrollo de aglomeraciones sinérgicas de actividades en las localidades.

Desarrollo de redes locales de valor en el sector forestal y otras actividades, frente a la emergencia de generaciones de jóvenes que, al no encontrar oportunidades en sus lugares de origen, se ven obligados a migrar en condiciones que por lo general no son favorables y, lamentablemente, a enrolarse en las filas del crimen. Este propósito incluye elementos como la planeación intersectorial con visión territorial y la reingeniería de los programas de apoyo para favorecer el desarrollo de empresas comunitarias y cooperativas, a la vez que la integración multipolar de las cadenas económicas, de manera tal que se maximice la captura local de valor y las oportunidades de empleo basado todo ello en el fomento a micros, medianas y pequeñas empresas (Mipymes) de producción, comercialización y servicios, a las integradoras regionales y a esquemas de operación multiregional de cara al mercado.

Enfoque territorial. Uno de los propósitos más ambiciosos de la reforma es transitar de la gestión silvícola especializada a la integración local de las redes de valor, dentro del ordenamiento de las diversas actividades y posibilidades de los territorios, de manera convergente con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la gestión de agua y cuencas.

2.- Fomento a la producción sustentable y a la conservación que beneficie a la población. Las experiencias y evidencias científicas en el sector van demostrando que es falso el dilema de conservar o aprovechar, principalmente por el principio universal que señala que no hay mejor incentivo a la conservación de los recursos naturales, que el interés de sus dueños en los beneficios que recibe de los mismos. La reforma cambia el tono persecutorio hacia el aprovechamiento de los recursos naturales, a la vez que reconoce condiciones en las cuales se justifica la restricción de uso, aplicada siguiendo los cánones de los derechos humanos, especialmente los de la participación plena y efectiva y de consentimiento previo informado. Por otro lado, recupera la razón de fragilidad para la preferencia forestal, lo que fortalece la acción por el manejo sustentable de las tierras.

3.- Reducir la carga regulatoria sin pérdida de control.A la vez que es generalizado y atendible el reclamo en contra de una regulación actual, que alcanza el grado de sofocante, es una obligación indeclinable del Estado mantener las condiciones que, “dicte el interés público” y “regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales”. La reforma considera: La supresión del requisito de Manifestación de Impacto Ambiental, tanto en caso de selvas como en áreas de amortiguamiento de áreas protegidas, a la vez que el fortalecimiento de la calidad de los planes de manejo; la regionalización para la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 059 (NOM 059), referente a las especies con restricción de uso por razón de su vulnerabilidad, el reconocimiento de los acahuales como terrenos de agricultura migratoria, para poderlos regular, las liberación de los aprovechamientos de reforestaciones, la formulación de una guía normativa para regular la gestión de los productos no maderables, la inclusión de aprobación automática de permisos a dueños y asesores técnicos con historial sobresaliente y en predios bajo esquemas de certificación, mejor regulación y fomento de los servicios técnicos, revisión de los plazos de respuesta, mecanismos de recurso de decisiones de la autoridad y la gestión conjunta de territorios forestales para agilizar, abaratar y mejorar la calidad de la gestión y los planes de manejo, entre otras disposiciones para agilizar, abaratar, reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad y la incertidumbre.

4.- Mejora de los servicios técnicos.El mejoramiento de los servicios técnicos forestales, como la pieza operativa básica de la gestión, se considera en la reforma a través del cambio del actual Registro vitalicio por licencias diferenciadas por especialidad, refrendables mediante procedimientos de evaluación. La diferenciación regula la diversidad de funciones de la gestión forestal (por ejemplo manejo de fuego, diseño, mantenimiento y operación de caminos, gestión de industria, diversas especialidades en la cadena de abastecimiento), de niveles de complejidad y responsabilidad y por ecosistemas. En estas medidas se incorpora también un esquema de acreditación basado en la demostración de competencia y, cuando ello sea necesario, de capacidad instalada para proporcionar un servicio de calidad. La reforma considera, a la vez, promover la mejoría de capacidades y fomentar esta actividad con incentivos como son becas para actualización y ampliación de capacidades, facilidades para la adquisición de equipos modernos y otras medidas de fomento.

5.- Garantía de derechos y salvaguardas. Uno de los beneficios de la apertura global de nuestro país, es la transferencia de buenas prácticas y el escrutinio. La reforma procura la armonización de sus disposiciones con las importantes transformaciones ocurridas en los últimos lustros en el marco internacional y en el interno, lo que hace que la actualización de la LGDFS la convierta en reglamentaria de las reformas constitucionales de 2011, bajo los principios de máxima protección de las personas o criterio pro-homine y del carácter vinculatorio de la Constitución con los tratados internacionales en esta delicada materia. La reforma introduce un cuerpo completo de disposiciones orientadas al establecimiento de un sistema de salvaguardas,para la defensa efectiva de los derechos de las comunidades, ejidos y demás personas que viven en y dependen de los territorios forestales.

6.- Equidad de etnia, género y jóvenes. Una reforma a la Ley Forestal no puede omitir la consideración del nuevo marco normativo, en el que se ha avanzado sustancialmente, desde 2003, en cuanto al reconocimiento de segmentos de población que habían permanecido invisibles: indígenas, mujeres y jóvenes sin acceso a la tierra, que son parte emergente de la ruralidad contemporánea de la que no es excepción la de los territorios forestales. El sistema de salvaguardas ya mencionado, cubre una parte de esta orientación; la vinculación con los instrumentos internacionales en pro de la equidad de género enmarca disposiciones con sentido afirmativo y una plataforma basada en la reducción de la carga de trabajo para un pleno ejercicio de derechos y participación y en la superación de las barreras para el reconocimiento legal de las mujeres para la gestión forestal. El cambio de paradigma de las cadenas donde los territorios forestales sólo son proveedores de materias primas, está considerado como el mejor medio para la inclusión económica y social de los jóvenes, visualizados como el desarrollo de oportunidades de empleo local.

7.- Legalidad. Un factor de baja competitividad y de degradación de los territorios forestales, es la ilegalidad en las operaciones de aprovechamiento, que dependen de los eslabones subsecuentes de la cadena productiva. Su importancia es estimada por la autoridad en un 30 por ciento con respecto al volumen de producción regular, pero los decomisos de productos ilegales no alcanzan el uno por ciento de ese volumen. La reforma propone una estrategia múltiple, que incluye la integración y énfasis en la esfera de la circulación y no sólo o principalmente de la producción en monte; nuevas atribuciones que fortalezcan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en el ejercicio de su función; esquemas de coadyuvancia en la tarea de vigilancia, junto con un esquema de acuerdos locales de respuesta rápida de las fuerzas públicas. Con estos instrumentos, nuevos y fortalecidos, la autoridad recibe el mandato y los recursos para formular y promover planes integrales de fomento a la legalidad, que añade, a los mecanismos habituales de vigilancia, aspectos como la creación de capacidades, difusión, educación e instrumentos de mercado.

8.- Reformas de forma: corregir los contenidos de procedimientos; aligerar partes innecesarias. La Ley vigente, promulgada en 2003, tiene un formato complicado y contiene disposiciones procedimentales que han hecho muy difícil corregir cuestiones de detalle y adaptarlas a la diversidad de condiciones del país. La reforma suprime o simplifica partes redundantes, deriva varias disposiciones de procedimiento al Reglamento o a instrumentos reglamentarios, suprime la figura del Servicio Nacional Forestal, dada la existencia del Consejo Nacional Forestal, la intención de convergencia con las instancias colegiadas del desarrollo rural, desarrollo social y cuencas y, en lo local, dada la trascendencia de la instrumentación de Unidades Regionales. Por otro lado, la acumulación de reformas en los últimos once años, más este nuevo conjunto, obliga a una nueva edición de forma, también importante para facilitar la utilización del nuevo texto.

No hay aquí espacio para reseñar tres años de debate, innumerables discusiones, foros, estudios y conversaciones, ni tampoco para detallar cada cambio y sus implicaciones, pero es posible que se pueda apreciar que no se trata sólo de un ajuste sino de un conjunto de cambios, sistémicos, que en conjunto deberían proporcionar una plataforma para rescatar valores importantes para la vida de 12 millones de mexicanos y para el país en conjunto.

 
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