Opinión
Ver día anteriorSábado 7 de febrero de 2015Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Constitución y democracia
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ara la democracia contemporánea la Constitución es un proceso y acto por el cual se crea o recrea una comunidad de ciudadanos; se establecen los principios y normas que han de regir su vida pública, y se estipulan las características del gobierno que será el instrumento para procurar la vigencia de aquellos valores en torno a los cuales asume su soberanía, en virtud de la cual somete al gobierno a su voluntad. Desafortunadamente, en nuestro país cualquiera podría decir que lo anterior es un ideal utópico, pues a través de la historia, sobre todo reciente, quienes detentan el aparato gubernamental han tratado de someter a la sociedad y toman decisiones no sólo al margen de la ciudadanía o en contra de ella.

El año 2014 está lleno de múltiples y dolorosos ejemplos. Justamente por el abuso de poder de gobernantes, de la burocracia que una y otra vez se pone por encima de la sociedad y del desgaste de su proyecto político, diversos sectores de la sociedad civil han asumido la tarea de crear una nueva constitucionalidad, que en su contenido y proceso demandan la realización de la democracia. Es decir, que surja de la propia ciudadanía. El 5 de febrero, aniversario de la Constitución que aún nos rige, si bien maltrecha por tantos cambios, que ha requerido la adaptación de un texto surgido de un proyecto político popular y nacionalista, al proyecto elitista neoliberal, diversos agrupamientos ciudadanos se han reunido en la ciudad de México y en Ayotzinapa, Guerrero, con la idea de reformular las reglas de nuestra vida pública.

De manera casi simultánea arrancará en la ciudad de México el proceso de reforma política que implicará el reconocimiento de su soberanía en su régimen interno, como lo tienen las demás entidades del país. Lo paradójico del asunto es que siendo esta ciudad el espacio en el que se habían operado innovaciones en la vida pública, y retomadas por otras entidades y la misma Federación, hoy exista un proceso de reforma política del cual la ciudadanía ha estado excluida, y que va a contracorriente de lo que hoy reclamamos para el país. Una constitución elaborada al margen de su sociedad podrá llenar algún vacío jurídico formal, pero no será democrática.

Veamos los múltiples aspectos que han concitado el malestar de grupos de la sociedad civil, retomando lo que se expresa en el dictamen aprobado en las comisiones del Senado en diciembre pasado. Llama la atención que, aún para aquellos que tienen una información arriba de la media, sea un misterio cuál de los dos textos existentes en la página de ese órgano camaral es el que puede considerarse como punto de partida para la decisión que ha de tomar esa cámara. En efecto, en la gaceta del 14 de diciembre último aparece un texto, y en la del siguiente día otro distinto, con el mismo número de páginas y las mismas firmas. Asumiremos este último como el probable punto de partida, aunque, con la incertidumbre señalada, lo menos que podemos exigir es claridad en la información. En su artículo séptimo transitorio señala que se faculta a la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del DF, electa para el periodo 2015-2018, a realizar las funciones de asamblea constituyente de la ciudad de México. Lo cual tiene, entre otros inconvenientes, el que los mismos diputados sean en la mañana legisladores y en la tarde constituyentes –esperemos que, de ser así, no sea pretexto para obtener un doble sueldo–, a lo cual habría que añadir que el proceso de constituir una comunidad de ciudadanos es un asunto histórico que debiera encomendarse a especialistas, y a dirigentes sociales con reconocimiento público. Encomienda que no puede ser resultado de una simple habilitación de aquellos que continuamente saltan de un puesto a otro. Pero además, tal facultad modificaría las atribuciones conferidas a la ALDF, para cuya elección ya fue convocada la ciudadanía, lo cual tendría más de un inconveniente jurídico. Pero quizás lo que más vaya a contracorriente de las demandas democráticas de hoy sea que, en vez de que el origen del texto sea producto de la expresión de múltiples voces reconocidas de la vida pública de la ciudad, resulte facultad exclusiva del jefe de Gobierno del Distrito Federal elaborar y remitir el proyecto de constitución política de la ciudad de México que será discutido, en su caso modificado, y votado por la asamblea constituyente.

Los tres meses que el texto da a la asamblea legislativa–constituyente para discutir el texto enviado por el jefe de Gobierno, hacen poco probable que ésta haga lo que el constituyente de 1917 hizo con el texto de Carranza, como si no aprendiéramos de nuestra historia. Menos probable es que tenga el tiempo necesario para la debida participación de la ciudadanía en el proceso de su constitución. Otro asunto de forma, pero que tiene mucho fondo. Para elaborar el mencionado texto se dictaminaron varias iniciativas, menos una, la propuesta por organizaciones civiles y sociales, presentada formalmente el 21 de noviembre de 2013 por cuatro senadores de distintos partidos políticos. Esa iniciativa señaló, en el segundo de sus artículos transitorios, que se elegirá por voto universal, secreto y directo una asamblea constituyente con el fin único de elaborar, aprobar y someter a referéndum la Constitución política de la ciudad de México. Y en el cuarto, que el proceso constituyente de la ciudad habrá de garantizar, “b) La incorporación, en la integración del texto constitucional, de los aportes y propuestas de los sectores democráticos de la ciudad, reconociendo la experiencia desarrollada en las últimas décadas por las redes sociales y civiles que trabajan en los más diversos campos […]”. Estas propuestas continúan siendo válidas e imprescindibles.