Sociedad y Justicia
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Elevado pago a litigante afectaría la pensión de niño, establece

Suprema Corte pone límite al cobro excesivo de abogados en divorcios
Periódico La Jornada
Viernes 6 de febrero de 2015, p. 39

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso ayer límite a los cobros excesivos e indiscriminados de los abogados que entienden de juicios de divorcio, en razón de que un costo irracional de sus emolumentos impacta negativamente en el interés superior del niño, quien es el beneficiario de la pensión alimenticia.

Los ministros de la primera sala ampararon a una mujer que contrató a un abogado, con quien había acordado inicialmente pagarle 50 por ciento de un seguro de separación individualizado, contratado por su ex pareja con la empresa Metlife.

Sin embargo, hubo un desacuerdo entre las partes por la forma de pago (estaba estipulado que sería en una sola exhibición) y se inició un juicio sobre el monto a pagar. La quejosa se opuso a pagar 138 mil 522 pesos de los 370 mil 966 que recibió, con el argumento de que el monto impactaba negativamente en la pensión asignada a su hijo menor.

El litigante exigió además 10 por ciento de interés mensual y réditos moratorios hasta que cobrara el adeudo.

La sala señaló que el cobro desmesurado es contrario a la dignidad humana y ordenó a un tribunal colegiado establecer una contraprestación razonable.

Señaló que la finalidad de la pensión de alimentos es satisfacer las necesidades básicas del acreedor alimentario, lo cual toma especial relevancia tratándose de menores de edad, pues el interés superior del niño exige una efectiva protección para procurar la mayor cobertura de sus derechos.

El proyecto de dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrrea fijó, por primera vez, los criterios que deben seguir los tribunales para que el pago corresponda al trabajo realizado, y garantice el interés superior del niño al recibir su pensión alimenticia.