Sociedad y Justicia
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Da luz verde a los tribunales colegiados para que resuelvan los amparos

La Corte destraba caso de afectados por desbordamiento del canal La Compañía

Fija criterios para que los juzgadores decidan si proceden las demandas contra la Conagua

 
Periódico La Jornada
Martes 27 de enero de 2015, p. 33

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio luz verde a los tribunales colegiados para que resuelvan los amparos presentados por las personas afectadas por las inundaciones ocurridas los días 4 y 6 de febrero de 2011 por el desbordamiento del canal La Compañía, en el estado de México, y definió los criterios que deben seguir los juzgadores para determinar si proceden las demandas por daño patrimonial contra la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Con el voto en contra de la ministra Margarita Luna Ramos, la segunda sala determinó que la Conagua está obligada a demostrar en el juicio que actuó de manera regular, conforme a los protocolos de actuación fijados, para evitar que procedan las demandas por daño patrimonial interpuestas por algunas de las más de 3 mil familias perjudicadas por el rompimiento y desbordamiento del canal de aguas negras.

Los ministros aprobaron tres tesis de jurisprudencia que establecen cuál es el procedimiento a seguir cuando una persona física o moral considera que fue afectada, porque la autoridad no cumplió su obligación.

Después de casi cuatro años de que ocurrieron las inundaciones y de que parte de las víctimas decidieron demandar a las autoridades por considerar que fueron omisas al no evitar el desbordamiento y por la acción tardía para desfogar el agua que impidiera que los domicilios y comercios se anegaran con aguas negras, la segunda sala resolvió una veintena de amparos sobre el asunto. Una vez fijados los criterios, ordenó a los tribunales colegiados resolver los asuntos que tienen pendientes conforme a los criterios mencionados.

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En imagen de archivo, el canal La Compañía. A un costado, vecinos de los municipios Chalco e Ixtapaluca que bloquearon en ambos sentidos la autopista México-Puebla, en demanda de que autoridades los atendieran porque sus viviendas resultaron afectadas por las inundacionesFoto Notimex

Éstos, publicados ayer en el Diario Oficial de la Federación, parten de que, una vez que los quejosos acreditaron el daño y la relación entre el hecho (en este caso la inundación) y la actuación de la autoridad encargada (Conagua), las víctimas deben aportar pruebas en el juicio que demuestren que ésta no actuó conforme a la normatividad establecida.

La autoridad, para evitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial en la vía administrativa, debe acreditar de manera fehaciente la regularidad de su actuación. En este caso, la carga de la prueba recae en ella, la cual tiene que demostrar que el daño irrogado al particular no fue consecuencia de la actividad irregular de la administración pública.

Lo anterior en atención a la dificultad que representa para el afectado probar el actuar irregular del Estado, sobre todo respecto de los diversos aspectos técnicos que requieren análisis especializados.

En estos casos operará el principio de que quien afirma está obligado a probar, es decir, si la autoridad sostiene que su actuar no fue contrario a la ley, esto es, una negación que conlleva un hecho afirmativo, en esa lógica le corresponde probar el hecho.