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Cuando participen en una coalición tendrán los mismos derechos, determina

Resolución de la Suprema Corte de Justicia favorece a partidos políticos minoritarios
 
Periódico La Jornada
Martes 9 de septiembre de 2014, p. 6

En una decisión que favorece a los partidos políticos pequeños, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los votos emitidos en favor de candidatos apoyados por una coalición serán tomados en cuenta para la asignación de senadores y diputados de representación proporcional, y otras prerrogativas, como el financiamiento público.

Al determinar ayer, por nueve votos contra uno, la inconstitucionalidad del artículo 87, párrafo 13 de la Ley General de Partidos Políticos, los ministros establecieron que los partidos coaligados son beneficiarios de dichos derechos, aun cuando el votante tache más de una opción en la boleta electoral.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que el citado artículo generaba desigualdad entre los partidos políticos, en perjuicio de los minoritarios.

Al continuar con la discusión de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por PT, PRD y Movimiento Ciudadano, en contra de diversos artículos de la legislación secundaria en materia electoral, Gutiérrez Ortiz Mena señaló que el hecho de que se declararan nulos los votos por haber marcado más de un candidato significaba que el partido vencedor obtuviera los cargos sometidos a competencia, y los vencidos nada, porque la coalición posiciona con mayor fuerza a quien obtenga mayores votos conforme a la regla de mayoría.

Con el voto en contra del ministro Luis María Aguilar y la ausencia de Sergio Valls Hernández, el pleno consideró que era insuficiente que el artículo impugnado dispusiera que cada partido político coaligado presentara una lista con sus candidatos a puestos de representación proporcional, porque es común que los ciudadanos al votar en coalición tachen todos los partidos coaligados.

Limitante

La ministra instructora, Margarita Luna Ramos, indicó que el artículo referido era inconstitucional porque limita injustificadamente el efecto total del voto del ciudadano, puesto que únicamente se permite que se contabilice para efectos de elección de legisladores por el principio de mayoría relativa, pero no para la elección de representantes por representación proporcional, lo cual violenta el principio constitucional de que todo voto, ya sea en su forma activa o pasiva, debe ser considerado de forma igualitaria.

Aguilar Morales justificó su voto en contra del proyecto al señalar que si los electores tachan más de un símbolo partidista al apoyar a una coalición, entonces no hay elementos de claridad de saber a quién pertenece ese sufragio, por lo que se corre el riesgo de que haya una sub y seguramente una sobrerrepresentación del partido a costa de votos surgidos de meras presunciones.

Los efectos de la invalidez serán definidos hoy por el tribunal en pleno. Además, se espera la presencia del ministro Valls para destrabar dos asuntos en los que su voto será decisorio para determinar la validez de otros artículos impugnados.

Por otra parte, el pleno validó la disposición legal que establece las coaliciones totales, parciales y flexibles, y la exigencia de que el porcentaje mínimo de candidaturas para formar una coalición sea de 25 por ciento. Asimismo, la prohibición de formar coaliciones o frentes a los partidos recién registrados que participen por primera vez en una elección.