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Les niega amparos por enfermedad

La Corte restringe derechos a militares, alerta abogado

Avaló también limitar servicio médico y pensión

 
Periódico La Jornada
Lunes 12 de mayo de 2014, p. 18

En 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los militares con VIH tienen derecho a no ser dados de baja por incapacidad sólo por el hecho de padecer esa enfermedad, y emplazó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) a que, antes de decretar la baja del servicio activo de los afectados, les realice los exámenes médicos correspondientes y valore la posibilidad de asignarles funciones administrativas en tanto su estado de salud lo permita, antes de pasar a retiro. Sin embargo, con el paso de los años, en lugar de ampliar los derechos de los militares, los ministros los han restringido.

Sostiene lo anterior el abogado Pedro Morales, el primero en llevar casos de militares con sida ante la Corte, quien lamenta que con el paso del tiempo los ministros sean cada vez más benévolos con la Sedena al negar amparos a elementos dados de baja por incapacidad o por padecer una enfermedad crónica, según lo previsto en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfam). Dicha enfermedad puede ser desde diabetes hasta alguna de las denominadas raras, dijo.

Morales añadió que en la SCJN han avanzado criterios restrictivos, porque después de favorecer a militares con VIH ha cerrado las puertas a quienes tienen otros males y sus recientes resoluciones han sido en perjuicio de los militares. Explicó que la Corte niega sistemáticamente el amparo a los dados de baja por tener un padecimiento previsto en la norma citada, lo cual es discriminatorio con relación a los soldados que padecen VIH.

También señaló que los ministros han avalado que los militares con menos de 20 años de servicio que sean dados de baja por actos fuera de servicio o enfermedad se queden sin asistencia médica ni pensión, al no cumplir con los años que exige la legislación castrense para tener derecho a esas prestaciones. Sólo reciben, dijo, un pago único por concepto de compensación por los años que estuvieron en las fuerzas armadas.

En este contexto, criticó la tesis recientemente aprobada por la Segunda Sala de la SCJN (37/2013), que señala que los soldados que sean notificados de su baja por el director general de justicia militar ya no podrán ampararse contra esta decisión, sino que deberán esperar hasta que concluya el proceso burocrático y les sea notificada la baja definitiva.

Anteriormente, explicó, los soldados tenían oportunidad de defenderse contra la primera notificación y, posteriormente, impugnar la resolución de baja definitiva. Con esta tesis, cuestionó, ahora los militares sólo pueden recurrir al amparo una vez, lo que va contra su derecho a una defensa adecuada.

En cuanto a Oswaldo Abustos Torres, elemento de infantería de marina –quien sirvió en el Estado Mayor Presidencial por 14 años y está en proceso de baja por padecer una enfermedad huérfana identificada como hemoglobinuria paroxística nocturna, la cual requiere un medicamento con un costo anual de alrededor de siete millones de pesos–, el abogado señaló que en casos como éste la Secretaría de Marina está en obligación de revisar primero cuál es la mejor alternativa terapéutica y si la única solución es un fármaco de ese precio. Además, debe establecer criterios para este tipo de sucesos.

Destacó que hace unos días la SCJN admitió 14 amparos contra la negativa del IMSS a proporcionar el fármaco contra este padecimiento, con el argumento de que se impacta al resto de los asegurados, dado que no cuenta con recursos suficientes para sufragar un mal de este tipo. Será importante, dijo, que los ministros determinen, entre otras cosas, qué deben hacer las instituciones de salud cuando un medicamento no forma parte del cuadro básico y si puede establecerse un límite a los recursos que se destinan a cada derechohabiente.