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Economía Moral

Reforma Política panista de 2013 / II

Fantasma de fiscalización electoral privatizada en artículo 41 constitucional

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ara completar el panorama de los contenidos de la reforma política (RP), que empecé a describir en la entrega del 28/3/14, añado aspectos de la misma que quedaron fuera; empiezo con el seis para complementar los 5 ya abordados:

6. A los candidatos independientes, creados con la RP anterior (en tiempos de Calderón) que comenté en la entrega del 14/3/14, la nueva RP les otorga financiamiento (aunque el término usado es prerrogativas, lo que deja margen a la interpretación) y tiempo en los medios electrónicos, lo cual no parece muy equitativo, pues obtienen prácticamente los mismos apoyos que un partido político nuevo, sin tener que haber pasado por los muy exigentes requisitos que se les ponen a éstos, aunque los requisitos para las candidaturas ciudadanas (hasta donde estoy enterado no han sido reglamentados, pues el Cofipe, código que regula el art.41 constitucional, no ha sido modificado desde 2009 ) a pesar de que el plazo para hacerlo ya se venció desde el 9 de agosto de 2013. En la gráfica puede verse el presupuesto del IFE de 2003 a 2012. Se aprecia una leve tendencia al aumento en el tiempo y el carácter cíclico del gasto, que se dispara en años de elecciones federales.

Antes de proseguir con la descripción de cambios a la Constitución introducidos por la nueva RP, conviene comentar el crecimiento desmesurado del art.41 constitucional que se convertido en un artículo más extenso que el 27 y casi tan extenso como el 123. El Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales), por su parte, es enorme: 394 artículos; y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral tiene 413 artículos. No cabe duda que en un país donde predomina la trampa y donde el fraude electoral ha sido más la regla que la excepción, hemos creído que sólo reglamentándolo todo podremos algún día dejar de hacer fraude. El art. 41 vigente, después de un párrafo retórico que sostiene que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, define seis bases para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo; las bases III y V se dividen en cuatro apartados cada una; añadiéndole títulos a cada una de estas 12 secciones podemos clarificar su materia: I. Partidos políticos (PP): definición, propósito y requisito para mantener el registro. II. Financiamiento de los PP. Reglas y límites de las erogaciones. III. Acceso a medios de comunicación social de partidos políticos y candidatos independientes. Se divide en: III. Apartado A. Papel del INE (que remplaza al IFE) como administrador único del tiempo del Estado en radio y Tv para fines electorales. (Establece tiempos oficiales disponibles y su distribución en precampañas y campañas, así como las prohibiciones a PP, candidatos y terceras personas de contratar tiempos en radio y Tv. III. Apartado B. Facultad del INE para administrar tiempos en las elecciones en las entidades federativas. III. Apartado C. Prohibición de expresiones que calumnien a las personas en propaganda política o electoral y, durante las campañas, prohibición de toda propaganda gubernamental. III. Apartado D. Función fiscalizadora del INE respecto de los contenidos en esta base y facultades para suspender transmisiones. IV. Requisitos para que los PP seleccionen candidatos y reglas para precampañas y campañas electorales (que la Ley deberá establecer) y duración de las campañas y precampañas (60 y 90 días en años de elección presidencial; y 40 y 60 cuando sólo se eligen diputados federales). V. Organización de las elecciones a través del INE y de los organismos públicos locales. V. Apartado A. Naturaleza autónoma del INE, enunciado de los principios rectores de su función, conformación del consejo general (órgano superior de dirección), procedimiento de elección de consejeros y del consejero presidente, y duración en su cargo. V. Apartado B. Funciones del INE en las elecciones federales y locales y en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas. V. Apartado C. Funciones de los organismos públicos electorales locales y facultades del INE de designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales y de asumir (previo voto a favor de ocho o más en el consejo general) las funciones de los órganos electorales locales. V. Apartado D. Sobre los servidores públicos del INE y de los organismos públicos locales. VI. Sobre el sistema de medios de impugnación y el sistema de nulidades de la elección.

7. Al final del Apartado B de la base V asoma su rostro el fantasma de la privatización en materia electoral: “En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización…” Delegue aquí significa privatice. Privatizar una actividad económica puede ser grave si se trata de recursos estratégicos como el petróleo, pero privatizar una función de control político es el suicidio del Estado. Esta gravísima frase, que revela intenciones, ha pasado desapercibida.

8. La reforma al art. 59 constitucional, que instituye la relección consecutiva de diputados federales (hasta por cuatro veces) y de Senadores (hasta por dos veces), conlleva una contradicción con la institución de los candidatos independientes, puesto que señala que la postulación para fines de relección “sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado…”, discriminando a legisladores federales que fueron candidatos independientes.

9. Se reforma el art. 74 para que el nombramiento del secretario y de los empleados superiores de Hacienda deba ser ratificado por la Cámara de Diputados; y se añade la facultad de esta cámara de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo. Ambas disposiciones fortalecen, en el papel, las funciones del Poder Legislativo, pero el texto, en el segundo caso, no prevé lo que ocurrirá en caso de no aprobar el plan, mientras que en cuanto al primero, el art. 89 (que establece las facultades del presidente) indica que cuando no sean ratificados dejarán de ejercer su encargo, pero luego (con una torpe redacción) da entender que rechazado por segunda vez el nombramiento, la tercera vez será nombrado por el presidente sin someterlo a ratificación. El artículo 89 pone en la misma condición que el secretario de Hacienda al de Relaciones Exteriores, pero no hay ningún texto donde la ratificación de éste se presente como práctica generalizada (como sí ocurre en la de Hacienda). Hay un galimatías en la fracción II del artículo 76 de la Constitución que trataré de descifrar en la próxima entrega porque se me ha agotado el espacio. 10. En el artículo 89 se añade, a las facultades del Presidente de la República, la de “optar por un gobierno de coalición, que se regulará por un convenio y un programa que deberán ser aprobados en la Cámara de Senadores”.

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