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Economía Moral

Reforma Política panista de 2013 / I

No fortalece al ciudadano, sí a los políticos y al poder electoral

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l 10 de febrero se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral. En diciembre de 2013 ocurrió la aprobación, primero en el Senado y después en al Cámara de Diputados. Esta Reforma Política (RP) puede ser calificada de reforma panista, pues fue la moneda que condicionó el PAN para proceder a discutir y aprobar la reforma energética. Algunos de los contenidos llevan el sello del PAN. En efecto, una vez aprobada la RP-2013, se procedió al fast track que llevó a que la Reforma Energética fuese publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre mucho antes que la RP. Es una nueva ronda de RP. En la entrega del 14/3/14 analicé algunos aspectos de la RP promulgada en agosto de 2012 y que estableció los derechos ciudadanos a la consulta popular, a la iniciativa legislativa y a las candidaturas no partidarias (ciudadanas). La nueva ronda no amplía los derechos ciudadanos sino que más bien amplía los derechos de los políticos activos al instituir la relección sucesiva de legisladores federales (a partir de los que sean electos en 2018), de los legisladores locales y alcaldes (los que sean electos después de que están en funciones). También establece, entre otras cosas, lo siguiente:

1) Centraliza el poder electoral al otorgar al INE (Instituto Nacional Electoral), que sustituye al IFE, la facultad de designar a los integrantes de los órganos electorales locales, sin siquiera prever que los poderes estatales propongan ternas. (Art. 41 de la CPEUM)

2) Transforma la Procuraduría General de la República en Fiscalía General, que será un organismo autónomo, cuyo titular no será designado sólo por el Presidente, sino en un mecanismo de reducción sucesiva de lista de candidatos entre el Senado y la Presidencia (de 10 o más a tres, y de tres a uno) con designación final por parte del Senado (Art. 41, CPEUM). Aunque la figura de la fiscalía general parecería un avance hacia la autonomía de esta institución, y aunque lo mismo parecería indicar el periodo de vigencia del nombramiento del Fiscal General (nueve años), pues los presidentes del futuro tendrán, al menos en una parte de su mandato, fiscales generales en cuyo nombramiento no intervinieron, al analizar el transitorio decimosexto queda claro que lo que intentan los peñistas es dejar totalmente protegido a su jefe: las facultades del Senado en el nombramiento del fiscal general se empezarán a ejercer nueve años después de que las leyes secundarias sobre la fiscalía general hayan sido reformadas o formuladas. Equivale a estipular que Murillo Karam durará en su encargo hasta 2024, cubriéndole las espaldas a Peña Nieto y a sus funcionarios, ya que dicho transitorio establece que, una vez que haya entrado en vigor la autonomía de la Fiscalía General, previa declaratoria del Senado al respecto, “el procurador general de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior quedará designado, por virtud de este decreto, fiscal general de la República”, por nueve años.

3) Se define el sistema de nulidades de las elecciones “por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en 5 por ciento del monto autorizado (nótese cómo se ha deteriorado la capacidad de redacción legislativa: tal como está redactado nunca ocurriría el hecho previsto, pues nunca el exceso de gasto será exactamente 5 por ciento; es obvio que la redacción tendría que haber sido 5 por ciento o más; b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas”. Y después especifica en qué casos son determinantes las violaciones: cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor a 5 por ciento. Este 5 por ciento es indeterminado a menos que se especifique entre qué concepto se divide la diferencia. A la luz de las elecciones de 2012, con las cuales Peña Nieto asumió ilegítimamente la Presidencia de la República, resalta: a) la compra de votos no es (según esta redacción) una violación grave, y b) en la elección de 2012 el exceso de gasto de campaña de Peña Nieto no fue determinante porque su ventaja fue mayor a 5 por ciento si la diferencia entre ambos candidatos (2.31 millones) se divide entre los votos de Peña, pero sólo de 4.72 por ciento si se dividen entre el total de votos válidos, como se ha hecho en la gráfica. La lógica de los prianistas y sus asesores es tan simplista como la de un menor de cinco años: piensan que para que el exceso de gasto sea determinante (cuando el exceso de gasto punible es de 5 por ciento) la ventaja debe ser menor de 5 por ciento para que el delito sea punible. Si gastas mil 400 por ciento por arriba del gasto permitido (como lo hizo Peña), pero la ventaja en el resultado es de 5.01 por ciento, entonces el exceso de gasto no fue determinante. Pero lo peor de todo es que las otras violaciones (recibir dinero sucio y comprar espacios en la tele y otros medios) tampoco son punibles si la ventaja es de 5 por ciento o más. Robar poquito, hacer poquita trampa es punible sólo si no fuiste muy eficaz y casi te empatan a pesar de la trampa. Pero si tu trampa fue muy eficaz entonces porras, aplausos y banda presidencial. Moraleja: si vas a recibir dinero del narco, más vale que sean carretadas y que te permitan comprar muchos espacios ilegales, comprar muchos votos y todas las demás trampas para asegurar una ventaja mayor a 5 por ciento.

4. Castigo a los partidos políticos pequeños. La amenaza sobre Panal, Verde, Movimiento Ciudadano y PT, así como sobre Morena (si el INE le otorga su registro de partido político) es grande: se eleva de 2 a 3 por ciento (de la votación válida) el requisito para mantener su registro de partido político. Es un aumento de 50 por ciento en el requisito. Con una votación válida de 50 millones, el requisito era de un millón, pero subió a 1.5 millones. Por ejemplo, Panal mantuvo su registro en la elección de 2012, donde el número de votos válidos fue de 48.9 millones, con 2.35 por ciento de los votos. Con las nuevas disposiciones lo hubiera perdido. Mientras el monopolio de los partidos se ve debilitado con las candidaturas ciudadanas, aprobadas en la ronda de la reforma política de 2012, se ve fortalecida con esta medida. En el caso de Morena y de cualquier otro partido nuevo, la legislación vigente (el Cofipe) estipula que no pueden ir en coalición en su primera elección. Morena tendrá que obtener 3 por ciento de los votos válidos en 2015 para refrendar su registro (si se lo otorgan en 2014) y tiene que ir solo.

5) Autonomía del Coneval. Ésta fue una propuesta de Ernesto Cordero. Al parecer, él y su grupo inmediato en el Senado redactaron la sección c del Art. 26 de la CPEUM, pues lleva todo su sello. Supone avances y retrocesos respecto de la legislación antes vigente, que analizaré en próxima entrega.

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