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Ratifica la Corte la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Infonavit

Inembargable, subcuenta de vivienda de los trabajadores, dictamina la SCJN

Lo será sólo si los empleados adeudan créditos al propio instituto, anuncia el organismo

 
Periódico La Jornada
Lunes 3 de marzo de 2014, p. 18

La subcuenta de vivienda de los trabajadores es inembargable, confirma una resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Infonavit detalló que según esta resolución, los fondos de las subcuentas de vivienda no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de créditos otorgados con el propio instituto.

Explicó que en beneficio de los trabajadores, la segunda sala de la SCJN ratificó la constitucionalidad del artículo 67 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), que establece que las subcuentas no podrán ser embargadas.

La única excepción a este ordenamiento es cuando los trabajadores adeuden créditos al propio Infonavit.

Esta decisión confirma el mandato constitucional establecido en el artículo 123, en el sentido de que los recursos aportados por los patrones en favor de los trabajadores para la constitución del Fondo Nacional de Vivienda sólo pueden utilizarse para el otorgamiento de créditos para la adquisición en propiedad de vivienda en beneficio de los propios trabajadores y sus familias.

Con ello, indicó el organismo, se fortalece el sentido social del Instituto y las acciones para contribuir a mejorar la calidad de vida de las trabajadores.