Sociedad y Justicia
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Su uso para adulterar bebidas ocasiona graves daños a la salud

Decomisa la Cofepris 29 mil litros de alcohol etílico en Guanajuato
 
Periódico La Jornada
Jueves 27 de febrero de 2014, p. 43

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) decomisó 29 mil litros de alcohol etílico a una distribuidora que no pudo acreditar el control y registro de la producción y venta de la sustancia, como ordena la normatividad, a fin de evitar su uso en la adulteración de bebidas alcohólicas.

El organismo indicó que el aseguramiento ocurrió durante las inspecciones realizadas en Guanajuato y Jalisco, justamente para verificar el cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Salubridad General, que prohíbe la venta a granel de alcohol etílico y metanol. Sólo puede venderse, suministrarse, distribuirse, comercializarse o expenderse etanol prenvasado.

En el primer operativo sanitario realizado tras la entrada en vigor de dicho acuerdo, la Cofepris visitó la distribuidora Alcoholera del Centro SA de CV, ubicada en la ciudad de Irapuato, Guanajuato. Ahí decomisó el alcohol etílico porque la empresa no mostró los mecanismos de trazabilidad de la sustancia tóxica. Además, se recopilaron datos de los clientes y proveedores para realizar inspecciones adicionales.

En Jalisco, la comisión acudió a la Comercializadora Jiquilpan SA de CV”, donde aunque se observó que cuentan con registro actualizado de producción y venta de alcohol etílico, la vigilancia se extenderá a proveedores y clientes.

La reducción del impacto del alcohol ilícito en las personas es una de las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), pues se ha comprobado que el consumo de bebidas adulteradas con estas sustancias tóxicas puede provocar desde dolor de cabeza, vómito e irritación de membranas y mucosas hasta daños al sistema nervioso central, hígado y riñones, y ceguera.

El acuerdo vigente señala que la venta de alcohol etílico desnaturalizado en farmacias, boticas o droguerías será exclusiva para el consumidor final sólo en presentaciones no mayores a un litro, en tanto que para su uso en las unidades de atención médica sólo podrá comercializarse en presentaciones mayores a un litro y no mayores a 20 litros.