Sociedad y Justicia
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Cambiaron los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles

Avalaron diputados reformas para evitar el uso de niños como botín en divorcios

Termina la alienación parental, por la cual uno de los cónyuges pone al menor contra el otro

 
Periódico La Jornada
Miércoles 26 de febrero de 2014, p. 42

La Cámara de Diputados aprobó ayer sendas reformas a los códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles, para que en los juicios de divorcio, cuando exista disputa entre los padres por la patria potestad de los hijos, se privilegie el interés superior de los niños y adolescentes.

La intención, señalaron los diputados, es terminar con la denominada alienación parental, esto es, la guerra que emprenden las parejas en proceso de separación, en la que utilizan a los menores para agredirse entre sí y terminar con los lazos afectivos de éstos con alguno de los dos padres.

En su edición del pasado 17 de febrero, La Jornada publicó información respecto de que en los divorcios, los padres utilizan a los hijos como botín o arma para lograr sus fines. Durante la sesión de este martes, la diputada Zuleyma Huidobro (Movimiento Ciudadano) señaló que México vive los índices más altos de sepración, segundos matrimonios y casos de madres o padres solteros, situaciones que derivan en la convivencia interrumpida de padres e hijos.

En casos extremos, la salud emocional y física de los menores está en riesgo cuando son utilizados como rehenes de sus propios padres para herir a su contraparte, sin considerar los daños que ocasionan en los niños y la violación de sus derechos, dijo.

Explicó que en los ámbitos médico y de los tribunales familiares, esa conducta se define como síndrome de alienación parental, el cual consiste en un proceso destructivo de la imagen del padre o la madre, con el propósito de deshacer todo vínculo afectivo con el menor y separarlos definitivamente.

La reforma define que, en caso de desacuerdo entre los padres, el juez, con base en el interés superior del menor o del adolescente, resolverá lo conducente oyendo a los menores y al Ministerio Público, y tomará una decisión a partir del resultado de pruebas periciales que oficiosamente habrán de practicarse a los padres, en materia de trabajo social y de sicología familiar, así como cualquiera otra probanza que le alleguen las partes y las que estime pertinente para resolver lo más favorable a los niños.

En ese caso, siempre a partir del interés superior del menor o adolescente, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de alguno de los progenitores.

También define que en todos los asuntos del orden familiar, los jueces y tribunales estarán facultados para recabar y desahogar de oficio las pruebas necesarias para preservar el interés superior de la niñez, otorgando al Ministerio Público la intervención que corresponda.

Mientras, la diputada Karina Labastida Sotelo (PAN) explicó que si bien existe la disposición de escuchar al menor, la legislación al respecto es subjetiva y discrecional. Aun cuando se prevé que los hijos deberán quedar al cuidado de uno de los progenitores, en muchas ocasiones no se verifica la idoneidad del padre o la madre, debido a que la autoridad no está obligada a ello, a menos de que una de las partes o el Ministerio Público lo soliciten.