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Legisladores retiran reservas a instrumentos internacionales

Confirman que extranjeros ya no serían expulsados sin juicio previo
 
Periódico La Jornada
Viernes 7 de febrero de 2014, p. 13

El pleno del Senado aprobó por unanimidad retirar cinco reservas que el gobierno mexicano formuló en su momento a igual número de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, que permitían al gobierno expulsar sin juicio previo, es decir, de manera arbitraria a los extranjeros, incluidos los refugiados, los apátridas y los trabajadores migratorios.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de esa cámara, la perredista Angélica de la Peña, refirió en tribuna que el presidente Enrique Peña Nieto solicitó al Senado el retiro de estas reservas porque han dejado de ser necesarias, debido a la reforma constitucional de 2011 que, entre otros cambios, modificó el artículo 33, que facultaba al titular del Ejecutivo a expulsar del país a los extranjeros sin juicio previo.

Sin embargo, aseveró De la Peña, “la verdadera reforma hubiera sido derogar el artículo 33 y desaparecer de nuestro marco jurídico la facultad del presidente de la República de decidir sobre la expulsión de un extranjero.

No obstante, dicha facultad se mantiene, sólo que ahora el presidente deberá respetar el derecho de previa audiencia de la persona a la que se pretende expulsar, agregó.

A su vez, la presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, la panista Gabriela Cuevas, subrayó que el retiro de estas reservas, además de estar en sintonía con los principios constitucionales de pro persona y pro progresividad, constituye un reconocimiento esencial de las personas extranjeras al debido proceso y también a la protección procesal y efectiva de las mismas.

Protección a migrantes

En la sesión se aprobó por unanimidad el retiro de la reserva al artículo sexto de la Convención sobre Condiciones de los Extranjeros, a fin de hacer efectivo y congruente el compromiso de México para proteger a todos los extranjeros que están bajo su jurisdicción.

Dicha disposición internacional, avalada por el Senado el 2 de diciembre de 1930, señala que los estados pueden, por motivo de orden o de seguridad pública, expulsar al extranjero domiciliado, residente o simplemente de paso por su territorio, así como su obligación de recibir a los nacionales que, expulsados del extranjero, se dirijan a su territorio.

La asamblea aprobó retirar también la reserva al artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas que el gobierno de México formuló el 7 de junio de 2000 junto con su instrumento de ratificación.

De igual forma se avaló el retiro de la reserva al artículo 32 de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado.

Se aprobó retirar también la reserva al artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la reserva al párrafo cuarto del artículo 22 de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de todos los trabajadores Migratorios.