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Mercados eléctricos: la tercera
¿C

ómo funciona un mercado eléctrico? La respuesta simplista es así, simplista: bajo el régimen de libre competencia. Pero hay que regular algunas de las actividades para que haya libre competencia. ¿Cuáles? Regular la operación del mercado de producción, regular la operación global del sistema eléctrico, regular la transmisión de electricidad y regular la distribución de electricidad. Ah…y cuidar una y otra vez, sí, una y otra vez, que los ingresos permitan recuperar costos. Pero no sólo. También deben permitir la expansión del sistema eléctrico. Ah…Y también con máximo abatimiento y mitigación de gases de efecto invernadero…Ah…Pero con máxima participación de fuentes renovables y limpias de energía. Ah…Y todo esto al mínimo costo y de la manera más eficiente, tanto en la producción como en el consumo. Y, para sólo decir una más de sus exigencias, permitiendo acceso a toda la población. Toda, incluida la de bajos y muy bajos recursos. Menudo reto.

¡Nunca lo olvidemos! Bueno, pero para ilustrar otras de sus características, permítaseme comentar hoy, cuántas, cuáles y de qué categoría son las denominadas infracciones a su libre operación. Sí, las infracciones que impiden que opere según el esquema ideológico de la libre competencia. Tomemos lo señalado en el capítulo II de la nueva Ley del Sector Eléctrico en España, la del pasado 26 de diciembre del 2013.

Sorprende la enorme cantidad de faltas en las que pueden incurrir los ocho sujetos básicos que desarrollan las diversas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Sí, los productores de energía eléctrica (1), el operador del mercado (2), el operador del sistema (3), el transportista de energía eléctrica (4), los distribuidores (5), los comercializadores (6), los consumidores (7) y, finalmente, los gestores de carga del sistema (8), pueden cometer tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves.

Trátese –subraya la ley– de acciones u omisiones, las infracciones muy graves son –ni más ni menos– cuarenta y seis (46); las graves treinta y seis (36); las leves sólo siete (7). Así, en el controversial mercado eléctrico de España –en realidad en todos los mercados eléctricos del mundo– se pueden cometer –de nuevo, por acción o por omisión– cerca de cien infracciones. ¿Qué es muy grave? ¿Qué es grave? ¿Qué es leve? Hay una larga enumeración. Veamos hoy algo de lo muy grave. Es muy grave, por ejemplo, realizar actividades incompatibles con la propia función (recordemos que son ocho sujetos con ocho funciones diferentes), infringiendo los requisitos de separación jurídica, funcional y de gestión. También no cumplir con las reglas de contabilidad (separada y compartimentalizada).

Sin duda, la aplicación irregular de precios, cargos, tarifas o peajes regulados (transmisión y distribución de electricidad), de manera que se produzcan alteraciones significativas de precios. Otra más, no respetar limitaciones o restricciones establecidas por las normas, respecto a las funciones encomendadas y las tareas asignadas. O el incumplimiento de resoluciones jurídicas, la resistencia u obstrucción a inspectores, así como las faltas que pongan en riesgo la seguridad de las instalaciones en particular, o del sistema eléctrico en general. Sin duda es muy grave la interrupción o suspensión del suministro, sin justificación. Y, en general –para sólo citar de manera general otras– cualquier obstrucción a dicho suministro que altere las condiciones de la oferta de electricidad, y altere los precios del mercado. No está prohibido, por cierto, ser operador dominante.

Lo grave es que un operador declarado dominante no acate las restricciones impuestas por la normatividad. En julio pasado, la Comisión Nacional de Energía, de nuevo dio a conocer los operadores dominantes en España. En electricidad, como desde hace varios años, las compañías Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa e Hidrocantábrico, fueron declaradas como operadoras dominantes. Un operador dominante tiene una cuota de mercado superior al 10 por ciento.

Dicen los reales decretos que se da este calificativo para reducir los riesgos de que los principales agentes presentes en el mercado ejerzan poder de mercado. Incluidos los que concentran derivados, es decir, papel financiero eléctrico. Por el lado de la oferta afectando artificialmente la producción. Y por el lado de la demanda incidiendo nocivamente en el suministro.

Hay también operadores principales. Tienen las cinco mayores cuotas del mercado. En ambos casos se puede someter al operador a ciertas condiciones con el fin de favorecer la competencia en el mercado eléctrico. En este contexto, lo muy grave en el mercado eléctrico español es alterar la actuación libre de las fuerzas del mercado que, ante todo y sobre todo, deben manifestarse en el mercado mayorista, al que concurren los generadores eléctricos y los comercializadores, los consumidores directos (adquieren energía directamente en el mercado de producción). También los gestores de carga del sistema, sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga eléctrica.

Una lectura serena de la legislación eléctrica española y de las resoluciones del regulador –la Comisión Nacional de Energía– y algunas intervenciones directas del gobierno como la de diciembre pasado para frenar el tarifazo, muestra que la enorme casuística de infracciones –no he mencionado graves y leves– se orienta a controlar a los operadores dominantes. ¡Menuda tarea! En todo el mundo. Puede ser una simplificación. Si lo pensamos bien, no lo es tanto. En la España de las reformas eléctricas prácticamente permanentes, se ha intentado una y otra vez, controlar a los dominantes. ¿Cuáles serán el diseño y la instrumentación del mercado eléctrico en México? ¿Quién o quiénes serán capaces de que esta aventura de reforma energética, que de la noche a la mañana convirtió a México en el más abierto y expuesto del mundo, no eche a la basura grandes méritos de un sistema eléctrico mexicano que tiene muchos –de veras– aspectos virtuosos? Lo iremos viendo. Lo cierto es que la experiencia de España nos formula muchas advertencias. Y las de Alemania, Chile, Inglaterra y muchas más. Ah…Por favor no olvidemos que en México ya están algunos de esos operadores dominantes de España. Y ya tiran su cuarto a bastos…De veras