Opinión
Ver día anteriorSábado 11 de enero de 2014Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
 
Una sentencia judicial ejemplar en Querétaro
M

ediante sentencia firme, impecablemente actua­lizada y ajustada a derecho, y ejemplar desde mi punto de vista, no sólo para su entidad federativa, sino también para otros estados de la República, la sala constitucional del Tribunal Superior de Querétaro resolvió, por fin, el 10 de diciembre pasado de manera positiva el fondo del juicio de protección de derechos fundamentales que desde el año 2012 interpuso el profesor José Luis César Pérez Guzmán en distintas instancias judiciales locales y federales, de manera fundada y motivada, y con admirable tenacidad, en contra de la Legislatura de ese estado, por haber violentado su derecho a la no discriminación por razón de su edad, al no permitirle participar en la convocatoria de elección de presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el ejercicio 2012-2017. En el momento de su registro el profesor contaba con 71 años.

Atendiendo a la controversia, la sala constitucional declaró también correctamente y conforme a derecho la inaplicabilidad del artículo 19, fracción II, de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, que establece como requisito un máximo de 60 años para ocupar ese cargo, sin racionalidad alguna y sin bases objetivas en la exposición de motivos.

En consecuencia, la sala constitucional ordenó a la Legislatura admitir la candidatura del garante, y analizar la documentación presentada el 27 de enero de 2012 para su registro, en comparación con la de la persona que fue designada como presidente de la comisión el 9 de febrero de ese año, “a fin de que, entre ellos dos, designe a la persona más idónea a ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Querétaro, quien deberá garantizar la promoción, el respeto y la protección de los derechos humanos de las personas, y así impactar positivamente en la prevención, investigación, sanción y reparación de las violaciones a los derechos humanos, cuya finalidad es la que se persigue con la designación del citado funcionario público (Poder Judicial del Estado de Querétaro, juicio constitucional 1/2012, p. 46).

Por lo que en definitiva únicamente se está actualmente al cumplimiento puntual y sin dilación alguna de la sentencia por parte de la Legislatura, como es su obligación constitucional.

Como declaró a la prensa el profesor Pérez Guzmán a finales del año pasado, quien efectivamente tiene la capacidad y cubre con todos los requisitos para asumir la responsabilidad que requiere la presidencia de esa comisión, para él no se trata de buscar el cargo por otra razón que no sea la de la congruencia con la defensa insobornable de los derechos humanos en su estado, y menos la de juzgar la actuación que hasta el momento haya venido teniendo quien entonces fue designado. Lo que sí acertadamente considera es que si éste va a seguir por el camino de una defensa jurídica del irregular proceso por el cual resultó ganador, pretendiendo con ello legitimar indebidamente la violación a sus derechos humanos, entrará en un alto grado de incongruencia con el cargo que ahora tiene como responsabilidad.

Recurriendo e interpretando acertadamente el marco jurídico local, nacional e internacional del que México es parte, así como la jurisprudencia reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e incluso criterios pertinentes de tribunales colegiados de circuito en materia civil, la sala constitucional del Tribunal Superior de Justicia del estado fue rechazando fundadamente como improcedentes todos y cada uno de los argumentos que tanto él como la Legislatura esgrimieron en el litigio para justificar la designación, entre ellos el de que simplemente se cumplió con aplicar la ley de la comisión; que el demandante no distinguía, dicho sea esto socarronamente, entre discriminación y distinción para ocupar un cargo, y que, como alegaba la Legislatura, no cabía un juicio constitucional, ni estaba el demandante facultado legalmente para interponerlo.

Desde mi punto de vista, y teniendo cuenta la experiencia que tenemos en el Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC, la sentencia a la que nos referimos es una de las pocas sentencias constitucionales que por razones de discriminación por edad hay en el país. Y, como he dicho, a mi parecer no sólo sienta un precedente positivo para otros casos semejantes en ese estado, sino para otros casos análogos en otras entidades de la República, que sufren el mismo tipo de irregularidades para la designación de los mismos funcionarios. Por cuestiones indebidamente de forma, siempre es más fácil excluir candidatos capaces y comprometidos para ese cargo, acomodando por razones políticas a otros impreparados.

Tanto en la demanda del garante, como en la resolución del tribunal, la sentencia asume en cambio responsablemente el cumplimiento cabal del artículo 1 de la Constitución de la República, reformado en junio de 2011, que establece para todas las autoridades y poderes del Estado la obligación de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos, así como la de prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones, al igual que la de aplicar la interpretación conforme de las normas que los reglamentan con la Constitución y los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo con la protección más amplia a las personas. Y por ello al ejercer ex oficio el control de convencionalidad en derechos humanos, el Poder Judicial está obligado a declarar la inaplicación de la ley cuando ésta no se ajusta a esas exigencias. Por lo que la Legislatura del estado de Querétaro debe restaurar cuanto antes los derechos humanos del profesor José Luis César Pérez Guzmán, y reformar la ley de su comisión, como ya lo hacen la Constitución y la Ley de la CNDH.