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La retención indebida invalidará las pruebas, define la CSJN

Los detenidos en flagrancia serán presentados sin demora ante el MP
 
Periódico La Jornada
Jueves 5 de diciembre de 2013, p. 20

Las autoridades que detengan a una persona en flagrancia deben presentarla inmediatamente y sin demora ante el Ministerio Público (MP), de lo contrario, cualquier confesión que rinda el detenido antes de su puesta a disposición será anulada, determinó ayer la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver ayer cuatro amparos para efectos (uno por portación de arma de uso exclusiva del Ejército y tres por delitos contra la salud), los ministros resolvieron que el artículo 16 constitucional establece la puesta a disposición sin demora, por lo que la violación de este derecho constitucional tiene como consecuencia la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente la retención indebida e injustificada, los cuales no producirán efecto alguno en el proceso ni podrán ser valoradas por el juez.

Incluso, subrayó la Corte, no serán válidas dichas pruebas a pesar de estar vinculadas directamente con el hecho delictivo material del proceso penal.

La sala precisó que esta disposición no implica que la acusación por el delito que cometía el detenido en flagrancia quede sin efecto.

En este sentido, las pruebas obtenidas estrictamente con motivo de una detención en flagrancia, no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como la obtención de pruebas que tengan como fuente directa la demora injustificada.

Sólo las pruebas que sean obtenidas sin la autorización del Ministerio Público y que tengan como fuente la demora injustificada serán anuladas en el proceso contra el detenido en flagrancia.