Opinión
Ver día anteriorMartes 19 de noviembre de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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La comunidad me’phaa de San Miguel del Progreso
M

éxico presentó en días pasados su Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas y recibió el doble de observaciones que en el cuatrienio anterior. En materia indígena se sugirió: poner en práctica las recomendaciones adoptadas por los órganos de Naciones Unidas y asegurar una consulta completa y efectiva de los pueblos indígenas sobre las políticas y proyectos económicos y de desarrollo que los afectan.

A los pocos días y cual premio al mal comportamiento se aprobó el ingreso del Estado mexicano a la misma instancia que lo evaluó y observó. Su primera declaración fue señalar dentro de sus prioridades a los pueblos indígenas.

Justamente éste es el telón de fondo del caso que comentaré y conjuga aspectos relevantes hoy día de las luchas de los pueblos indígenas en defensa de su territorio, frente a las empresas trasnacionales respaldadas por el Estado. La comunidad indígena San Miguel del Progreso (Júba Wajíin) logró el reconocimiento de sus tierras comunales en 1994, se acreditó su posesión desde tiempos inmemoriales y su carácter eminentemente indígena. La semana pasada sus autoridades comunitarias viajaron a la ciudad de México para difundir las razones de su lucha.

Hoy están enfrentando los efectos de la violación a su derecho a la consulta y la consecuente afectación de su territorio. Como sucede en muchos casos, la comunidad se enteró de las concesiones mineras mediante rumores, según los cuales, el gobierno federal había entregado varias concesiones mineras en la región Montaña de Guerrero, precisamente en la zona donde se encuentra su pueblo. Por ello rechazaron la exploración y explotación en la asamblea general de comuneros el 17 de abril de 2011.

Por fortuna cuentan con la asesoría jurídica de Tlachinollan al lado de su organización comunal, así que solicitaron la inscripción del acta en el Registro Agrario Nacional (RAN), otorgada el 13 de septiembre de 2012. De esta manera ante la omisión del Estado de su deber de garantizar una consulta previa, libre e informada, hicieron sus propias gestiones.

El presidente del comisariado de bienes comunales ingresó diversas solicitudes de acceso a la información pública, dirigidas a la Secretaría de Economía, para obtener información precisa sobre las concesiones. En respuesta, se indicó que el territorio de San Miguel del Progreso: “[…] se ubica parcialmente sobre las concesiones mineras Reducción Norte de Corazón Tinieblas (título 232560) y Corazón de Tinieblas (título 237861) […]” Además se constató que las concesiones se entregaron por cincuenta años y que afectan sitios que para la comunidad son sagrados. Esta concesión la detenta la empresa Hochschild Mining. Ante ello y continuando con el principio de siempre caminar con la comunidad y a la vez efectuar un registro jurídico riguroso, se realizó el 11 de julio de 2013 una asamblea donde se mandató a los principales del pueblo y al comisario municipal constitucional, intentar todas las acciones legales procedentes en colaboración con el comisariado de bienes comunales para defender el territorio.

Cuatro días después se interpuso una demanda de amparo que quedó radicada en el juzgado primero de distrito del estado de Guerrero. En la misma se argumentó que la concesión otorgada contraviene la Constitución y los tratados internacionales. Introduce además un desafío al Poder Judicial para que aplique el principio de convencionalidad y analice si las disposiciones de la Ley Minera son constitucionales y compatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La comunidad reitera su integral carácter indígena y agrario que el Estado está obligado a proteger. En respuesta, el gobierno federal alega que no existen los derechos invocados por la comunidad me’phaa; que los actos son irreparables; que San Miguel del Progreso carece de interés jurídico para impugnar las concesiones, aunado al planteamiento de fondo al sostener que los recursos minerales son propiedad exclusiva de la nación por lo que el Ejecutivo federal puede concesionarlos libremente, que las concesiones mineras no confieren a sus titulares derechos sobre la superficie del terreno; que la consulta es improcedente pues las actividades mineras no han comenzado; que otorgar una concesión minera no implica autorizar un programa de prospección o explotación de minerales, por lo que no es aplicable el Convenio 169 de la OIT, y que la consulta exigida se verificará dentro del procedimiento de aprobación del manifiesto de impacto ambiental, que por cierto no es acorde al citado ­convenio.

La resolución definirá si prevalece la apuesta neoliberal del Estado en favor de las empresas o si el Poder Judicial abre paso a los derechos de los pueblos. La comunidad Júba Wajíin defenderá su territorio por la vía de los hechos, si les falla el derecho. Esa es su palabra.