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El indulto a Patishtán
E

n efecto, es motivo de regocijo para todos los hombres de buena voluntad la liberación de un acusado y sentenciado, además frívolamente, que tuvo que soportar durante 13 años la violación prácticamente a diario de sus derechos humanos: arbitrariedad, venganza política y corrupción que se ensañaron contra Alberto Patishtán, proceso judicial dizque se le siguió pero revelador de la corrupción que impera en un muy grande sector del Poder Judicial mexicano en todos sus órdenes, en el local y en el federal.

Quiero pensar que la decisión del pre­sidente Enrique Peña, quien concedió el indulto al profesor tzotzil Alberto Patishtán Gómez, momentos después de que fue probada la reforma correspondiente a la ley penal, que restituye, al menos en algo, un derecho humano que había sido miserablemente violado durante los años de encarcelamiento injusto.

Pensamos que la decisión de Peña tiene también el significado de una enérgica llamada de atención al Poder Judicial en su conjunto, ya que desde la sentencia original a Patishtán (60 años de cárcel), y revisiones sucesivas de diferentes tribunales chiapanecos, hasta la Suprema Corte, fueron incapaces de considerar seriamente las fallas hasta evidentes del proceso que se siguió al profesor.

Debe recordarse que los abogados del maestro bilingüe pidieron la intervención de la Corte, que declinó su competencia para decidir por fallas al debido proceso, mientras el primer tribunal colegiado del vigésimo circuito en Tuxtla Gutiérrez ratificó, apenas el 12 de septiembre pasado, la absurda sentencia de 60 años. Hay que subrayar que el fundamento de la decisión presidencial, que debemos suponer investigado y meditado calmadamente, se debió precisamente a las fallas al debido proceso en el caso de Patishtán Gómez. Debe reconocerse lo acertado de la decisión que restituye a un mexicano, al menos parcialmente, porque los 13 años de encarcelamiento injusto son irreparables, la universalidad de los derechos humanos en su favor.

Debe recordarse también, como antecedentes imprescindibles en el caso, que la Cámara de Diputados avaló, por unanimidad, con 442 votos a favor, la minuta del Senado que reforma el Código Penal para que el Ejecutivo federal pueda conceder el indulto cuando existan indicios de violaciones graves de los derechos humanos en los procesos de las personas sentenciadas. En el artículo 97 bis, ahora vigente, se establece que, de manera excepcional, por sí o a petición del pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el titular del Poder Ejecutivo federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden. Pero debemos decir también que, la coherencia de la decisión, está vinculada a que se investiguen igualmente las responsabilidades judiciales o de otro orden que aparezcan en este caso, que evidentemente son abundantes y, quiero pensar, no tan difíciles de precisar.

Creo que resulta útil recordar que la amnistía se refiere exclusivamente a remisión de la pena, y que deja intocada la sentencia (que es materia del perdón y otras figuras jurídicas, como la amnistía).

En efecto, debe también tenerse presente que, en 2000, como luchador social, Alberto Patishtán denunció públicamente los actos de corrupción del entonces presidente municipal de El Bosque, Chiapas, Manuel Gómez Ruiz, buscando su destitución que inclusive lo llevó, junto a otras personas, a enviar documentos probatorios de su denuncia al gobernador de Chiapas, en aquel momento Albores Guillén. Siempre sostuvo Pashistán que su encarcelamiento se debía a una venganza política, que generalmente se atribuye a este antecedente, que no resulta tan extraño en el medio de ciertas regiones y localidades en nuestro país. Pashistán, después de su aprehensión, estuvo casi un mes en un hotel de Tuxtla Gutiérrez, donde estuvo prácticamente secuestrado por agentes y policías, y fue torturado y sometido a un sinúmero de vejaciones.

El caso de Patishtán fue señalado repetidamente, durante estos años, como uno de los más deshonrosos del sistema judicial mexicano, y ha sido muestra, siniestra, por cierto, de la bajeza y corrupción moral a que puede llegar tal sistema. Múltiples organizaciones de México y de diferentes partes del mundo han abogado en este tiempo por la libertad y el respeto a los derechos humanos de Pashistán, señalando la corrupción y distorsión del conjunto.

Por supuesto, Amnistía Internacional (AI) ha sido una de las organizaciones más activas en la defensa de los derechos humanos de Patishtán. Apenas aprobada la figura del indulto en México, y ante la inminencia de que el presidente Peña favoreciera con ella al maestro tzotzil, AI publicó una declaración diciendo que Patishtán ha afrontado esta prolongada detención ante la incapacidad del sistema de procuración de justicia de realizar investigaciones prontas y efectivas, valorar las pruebas presentadas al caso y respetar los derechos humanos, situación que afecta cotidianamente a las personas indígenas o de escasos recursos económicos y sociales en México que sufren discriminación y la negación del derecho a un juicio justo.

De manera adecuada AI “considera que las irregularidades en la investigación y el proceso judicial nunca fueron evaluadas debidamente para corregir la condena. Tampoco fue tenida en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el mismo Poder Judicial de la Federación en este periodo sobre la evaluación de las pruebas de cargo, la presunción de inocencia y el debido proceso para asegurar un juicio justo, así como la reforma constitucional de 2011 que reconoce el rango constitucional de las normas internacionales de derechos humanos.

Por otra parte, AI insiste con razón en que en México hay infinidad de casos de procesos incompletos o francamente distorsionados en perjuicio de muchos mexicanos de pocos recursos, particularmente indígenas, y sostiene también con sobrada razón, que debiera emprenderse una especie de cruzada de revisión a fondo de tales casos, para corregirlos y enmendar lo más posible el escándalo de estas injusticias, que pudieran ser mucho más numerosas de lo que sospechamos.

Por supuesto, hay opiniones diversas y aun encontradas sobre el significado del indulto en un país como México. Recordemos, sin embargo, que hay varias condiciones previas que deben cumplirse (según el mencionado artículo 97 bis del Código Penal Federal), y que serían: el agotamiento de las vías jurisdiccionales en México y la existencia de graves violaciones a los derechos humanos en el proceso, y el que no se siga ningún proceso en instancias internacionales. Naturalmente que las preocupaciones sobre el particular no son deleznables y los presidentes que en el futuro hagan uso de esta instancia jurídica excepcional deben actuar siempre con la mayor circunspección.