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No se garantizó el derecho de los pobladores a una consulta

Exigen a la Semarnat que suspenda proyecto minero en municipio poblano
 
Periódico La Jornada
Domingo 6 de octubre de 2013, p. 5

El comisionado para el diálogo entre el gobierno federal y los pueblos indígenas, Jaime Martínez Veloz, envió una carta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Guerra Abud, para que suspenda la autorización que esa dependencia signó en favor de la exploración minera en el municipio poblano de Tetela de Ocampo, hasta en tanto no se cumplan todas las disposiciones en la materia.

El funcionario de la Secretaría de Gobernación advierte que en la autorización de la Semarnat nunca se garantizó el derecho a la consulta a los habitantes del territorio indígena que afectará el proyecto, que pretende instalar en esa zona una mina a tajo abierto.

Martínez Veloz refiere la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor de la consulta al pueblo yaqui sobre el acueducto Independencia, donde el Poder Judicial señala que el derecho a la consulta es colectivo y tiene rango constitucional.

Es un derecho de los pueblos indígenas participar en la adopción de decisiones que puedan llegar a afectar sus derechos e intereses, y es fundamental para el pleno ejercicio de garantías como la salud, el desarrollo, la preservación cultural, el derecho al uso de agua y al medio ambiente sano.

Martínez Veloz envió una misiva a Guerra Abud en la que expone que la autorización expedida por esa dependencia (para la exploración minera) no cumple con las disposiciones en la materia, contenidas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que a raíz de la resolución de la SCJN (en torno al pueblo yaqui) tiene un carácter vinculante y es de observancia obligatoria para los órganos públicos con México.

Refiere que en la emisión del permiso otorgado por la Semarnat no se garantizó el derecho a la consulta a los habitantes de ese territorio indígena.

La norma de la SCJN establece que existen derechos derivados de la tenencia y uso indígena de la tierra, el territorio y los recursos naturales; que existe la obligación del Estado de consultar (en su idioma) a estos pueblos en relación con las actividades que les afecten y las responsabilidades conexas de las empresas, incluyendo entre otros temas estudios de impacto, distribución de beneficios y medidas de mitigación. Por tanto existe la obligación de la autoridad a no tomar medidas contrarias a lo expresado libremente por los pueblos.

A esto también se le suma que el Estado debe proveer de toda la información necesaria e imparcial para que los indígenas puedan tomar una posición; que existe la obligación de buscar el consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa; que es un derecho de los pueblos indígenas a tener consultas a través de las instituciones representativas que existan o designen para el caso, entre otros derechos.