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Juez se confundió al aplicar la ley penal, dice

El amparo concedido a Gordillo, sin sustento legal: Murillo Karam
 
Periódico La Jornada
Martes 1º de octubre de 2013, p. 13

Jesús Murillo Karam, titular de la Procuraduría General de la República (PGR), sostuvo este lunes que el amparo que concedió el juez federal Francisco Sarabia Ascencio a Elba Esther Gordillo Morales carece de sustento legal, debido a que se otorgó mediante confusiones del juzgador en la aplicación de la ley penal.

El funcionario explicó que el primer error fue que Sarabia confundió querella con denuncia, pues, según Murillo Karam, la averiguación previa se inició a partir de la presentación de una denuncia, no de una querella como sostuvo el juez.

La diferencia entre ambas figuras legales estriba en que sólo en la querella la legislación penal mexicana obliga a acreditar la personalidad jurídica del funcionario público que la presente ante el Ministerio Público Federal, formalismo legal que no se requiere para el caso de presentar una denuncia.

Otro error cometido por Sarabia –según dijo ayer el titular de la PGR durante una entrevista radiofónica con Joaquín López-Dóriga– fue que desacreditó la acusación de lavado de dinero contra Gordillo Morales luego de hacer un estudio dogmático del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, que ya no está vigente.

Sobre la polémica iniciada entre la PGR y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Murillo Karam dijo que siempre ha respetado la independencia de los jueces federales, pero destacó que en el caso del amparo concedido a la ex lideresa magisterial el juez se equivocó.

El titular de la PGR desta- có que “el artículo de la ley penal que señala la diferencia entre denuncia y querella dice claramente que se debe acreditar la querella, fehacientemente, (pero) no se refiere a la denuncia en el mismo sentido.

Pero más todavía, cuando analiza el artículo 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se refiere a un artículo 2 que se derogó en 2009, el cual está reformado; es un artículo distinto; el actual habla (del concepto jurídico) asociación de hecho, y el juez (en su sentencia de amparo) todavía menciona al del artículo que ya no está en vigor. Por eso cuando nosotros usamos esos calificativos (contra el juez) lo hicimos con pleno conocimiento de causa, expuso el procurador.

El pasado jueves, el presidente de la Suprema Corte de justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, afirmó que la independencia y autonomía de los jueces merece el máximo respeto de todas las instituciones, algunas de las cuales olvidan los roles constitucionales a que están obligadas, en aparente respuesta a las críticas de la PGR por el amparo en favor de Gordillo Morales.

También la semana pasada, la PGR emitió un comunicado contra el juez Sarabia Ascencio.

La PGR advierte con preocupación el criterio sostenido en este caso por el juez de amparo, que utilizando argumentos endebles y sin consistencia jurídica, ponderó equivocadamente irrelevancias formales por encima de las pruebas y hechos acreditados en el ejercicio de la acción penal, en perjuicio del interés social que representa esta institución, expresó la dependencia en el comunicado.