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Ver día anteriorSábado 6 de julio de 2013Ver día siguienteEdiciones anteriores
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Urgente, reformar la ley minera
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rente a los graves estragos sociales, ecológicos y económicos que siguen causando en amplias regiones del país las empresas mineras, particularmente aquellas que trabajan a cielo abierto y contaminan con cianuro y metales pesados, es urgente que en septiembre el Congreso reforme de manera integral y a fondo la ley y el conjunto de normas que las rige. Para ello es imprescindible su armonización con el artículo 1º de la Constitución, modificado el 10 de junio de 2011, que obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, y por ende también al Poder Legislativo, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que México es parte, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Debe por ello establecerse en una nueva ley un primer artículo que contenga, como ha explicado en distintos foros y entrevistas el doctor Jaime Cárdenas Gracia, un enunciado jurídico que afirme que toda la actividad minera debe guiarse por el respeto, protección y garantía de los derechos individuales y colectivos. Se tiene entonces que dictaminar y aprobar en el Senado la iniciativa que presentó a finales de abril la legisladora Iris Vianey Mendoza Mendoza, con el propósito explícito de reforzar también la capacidad institucional de regulación, inspección y vigilancia del Estado sobre la actividad minera, para hacer al mismo tiempo efectivas las garantías de ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Es plausible además que se introduzcan en la iniciativa mandatos preventivos frente al peligroso crecimiento del pasivo ambiental minero, asociados incluso al Acuerdo Paralelo de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Cuanto más que la ONU, en un informe difundido el pasado 24 de mayo, pidió al gobierno revisar el marco legal relativo a la minería, con el fin de que esta actividad respete los derechos de los pueblos indígenas y se eviten así conflictos sociales.

Sugirió además armonizar la Constitución, particularmente en los artículos 2, 26, 27 y 115, precisamente con los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, y reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público. Pidió también revisar la legislación relativa a los métodos de extracción y los tipos de explotación y revisar por tanto la Ley Minera, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Agraria, la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley Federal de Derechos, para que estén acordes con los derechos indígenas.

El informe expuso igualmente que las autoridades federales deben asumir su papel de garantes de la protección de los derechos de los pueblos indígenas y vigilar el cumplimiento de la responsabilidad social corporativa de las empresas. Deben entonces distinguirse y normarse con toda claridad las condiciones y exigencias de las distintas etapas en las que se desarrolla esta actividad (exploración, explotación y beneficio), precisando sus tiempos, y sin exceder de 30 años la duración en conjunto de las concesiones. Deben además preverse de antemano medidas rigurosas de protección ambiental, así como establecerse con toda precisión las garantías de información, debida consulta y participación de las poblaciones y personas afectadas con dichos proyectos. Hay que abrogar también el artículo 6 de la actual ley neoliberal minera, reformada en 1992, en plena negociación sobre la firma del TLCAN, que contrariamente a lo que establece la Constitución en el artículo 27 sobre la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, como actividades de interés público, afirma erróneamente que la exploración, explotación y beneficio de los minerales a que se refiere esta Ley son de utilidad pública (y) serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno.

Como expresa el doctor Cárdenas, este artículo es violatorio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, pues a una actividad económica se le coloca por encima de la protección del medio ambiente, los derechos de los pueblos originarios, los de los núcleos agrarios y los de los trabajadores. Como se sabe, hoy en día las concesiones mineras ocupan más de un cuarto del territorio nacional, y solamente durante el panismo se otorgaron más de 31 mil, de las cuales 5 mil siete se dieron en los dos últimos años del anterior sexenio. Son 301 las compañías extranjeras (sobre todo canadienses, aunque también estadunidenses y de otros países) las que acaparan 39 millones 743 mil 690 hectáreas. Estas empresas desarrollan alrededor de 803 proyectos, los cuales se han incrementado en un 12 por ciento en los tres años recientes. Poseen escandalosamente concesiones por 50 años, renovables por otros 50. Y para calcular su verdadero costo al país, hay que tener en cuenta que para extraer una tonelada de cobre se dice que se necesitan 80 mil litros de agua, o mil litros de agua por segundo para obtener un gramo de oro. Y que producir una onza de oro (31 gramos) genera un promedio de 19 toneladas de desechos tóxicos. Sin embargo, hasta el momento las compañías dedicadas a la extracción de minerales no pagan al gobierno por el valor de los recursos extraídos, que son muchos, sino por hectáreas concesionadas. Las cuotas estipuladas, que van de 5 a 111 pesos semestrales por hectárea, son simbólicas y contrastan con el valor de los recursos extraídos del suelo nacional. Por ello en abril pasado se aprobó en la Cámara de Diputados un dictamen, que de ser aprobado por el Senado en septiembre las obligaría a pagar 5 por ciento de sus ingresos acumulables netos, como derechos en la totalidad de concesiones que operen.